Si eres autónomo o tienes una pyme en España
puedes acceder a las bonificaciones que te
ahorrarán hasta 1.300 euros al año si
contratas a un hombre mayor de 45 años y
hasta 1.500 euros si incorporas a una mujer
de esa edad a tus filas.
En otras ocasiones te hemos hablado de
las ayudas e incentivos dispuestos por el
Gobierno para aquellos autónomos y pymes que
realicen contratos en prácticas, que quieran
comprar nuevos vehículos, que quieran
acometer su proceso de digitalización o que
impulsen acciones formativas para sus
empleados. En el artículo que hoy nos ocupa
queremos hablarte de otra bonificación
disponible: se trata de las ayudas para los
autónomos y las pequeñas y medianas empresas
que contraten a personas mayores de 45 años.
En el caso de los hombres, el incentivo es
de hasta 1.300 euros anuales, que ascienden
a 1.500 en el caso de las mujeres.
Cabe destacar que, desglosando la
bonificación mes a mes, dichas cantidades
serán de 108,33 euros mensuales si los
contratados son hombres desempleados,
mientras que si se trata mujeres mayores de
45 años la pyme o autónomo recibirá 125
euros al mes de bonificación.
Requisitos para acceder a la bonificación al
contratar a mayores de 45 años
Si estás interesado en recibir una de estas
subvenciones, tu empresa debe contar con
menos de 50 trabajadores en el momento de la
contratación. Además, el contrato deberá ser
de carácter indefinido, sin importar si es a
jornada completa o parcial. Se podrá hacer
uso de esta bonificación hasta que la tasa
de desempleo esté por debajo del 15%.
Por otra parte, los nuevos contratados
deberán estar en período de prueba un año
como mínimo. Este no podrá establecerse si
la persona ya ha desempeñado las mismas
funciones en la compañía bajo cualquier
modalidad de contratación. Además, el empleo
deberá mantenerse al menos tres años desde
el comienzo de la relación laboral.
Las empresas que en los seis meses
anteriores a su celebración hubiesen
adoptado decisiones extintivas improcedentes
de contratos de trabajo no podrán
beneficiarse de esta subvención. La
limitación afectará a las extinciones
producidas con posterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 3/2012.
¿Y si incumplen los requisitos?
Las compañías que incumplan las obligaciones
de la ayuda tendrán que proceder al
reintegro de los incentivos, salvo que el
contrato se finiquite por causas objetivas o
despido disciplinario, cuando uno u otro sea
declarado o reconocido como procedente,
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total o absoluta.
Bajo esta circunstancia también se acoge una
invalidez grave del trabajador o por la
expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio objeto del
contrato.
ticbeat.com, 05/10/2017