¿Sabías que existen       bonificaciones por contratación        a mayores de 45 años

 

 

Si eres autónomo o tienes una pyme en España puedes acceder a las bonificaciones que te ahorrarán hasta 1.300 euros al año si contratas a un hombre mayor de 45 años y hasta 1.500 euros si incorporas a una mujer de esa edad a tus filas.

En otras ocasiones te hemos hablado de las ayudas e incentivos dispuestos por el Gobierno para aquellos autónomos y pymes que realicen contratos en prácticas, que quieran comprar nuevos vehículos, que quieran acometer su proceso de digitalización o que impulsen acciones formativas para sus empleados. En el artículo que hoy nos ocupa queremos hablarte de otra bonificación disponible: se trata de las ayudas para los autónomos y las pequeñas y medianas empresas que contraten a personas mayores de 45 años. En el caso de los hombres, el incentivo es de hasta 1.300 euros anuales, que ascienden a 1.500 en el caso de las mujeres.

Cabe destacar que, desglosando la bonificación mes a mes, dichas cantidades serán de 108,33 euros mensuales si los contratados son hombres desempleados, mientras que si se trata mujeres mayores de 45 años la pyme o autónomo recibirá 125 euros al mes de bonificación.

 

Requisitos para acceder a la bonificación al contratar a mayores de 45 años

Si estás interesado en recibir una de estas subvenciones, tu empresa debe contar con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. Además, el contrato deberá ser de carácter indefinido, sin importar si es a jornada completa o parcial. Se podrá hacer uso de esta bonificación hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15%.

Por otra parte, los nuevos contratados deberán estar en período de prueba un año como mínimo. Este no podrá establecerse si la persona ya ha desempeñado las mismas funciones en la compañía bajo cualquier modalidad de contratación. Además, el empleo deberá mantenerse al menos tres años desde el comienzo de la relación laboral.

Las empresas que en los seis meses anteriores a su celebración hubiesen adoptado decisiones extintivas improcedentes de contratos de trabajo no podrán beneficiarse de esta subvención. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012.

 

 

¿Y si incumplen los requisitos?

Las compañías que incumplan las obligaciones de la ayuda tendrán que proceder al reintegro de los incentivos, salvo que el contrato se finiquite por causas objetivas o despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta.

Bajo esta circunstancia también se acoge una invalidez grave del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

ticbeat.com, 05/10/2017

 

 

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