Conoce a fondo el modelo 111, la declaración
trimestral de las retenciones del IRPF
practicadas a trabajadores, profesionales y
empresarios. Te explicamos qué es, cómo
hacerlo, si debes o no cumplimentarlo,
plazos de presentación y los posibles
resultados del impreso.
Qué es el modelo 111
El modelo 111 es la declaración trimestral
de las retenciones del IRPF practicadas a
trabajadores, profesionales y empresarios.
Es un modelo que deben presentar los
autónomos y empresas con trabajadores
contratados en plantilla o que hayan
contratado servicios a autónomos que les
facturen con retenciones.
Significa que, cada tres meses, el autónomo,
o la pyme, tiene que entregar a Hacienda el
porcentaje de dinero que no ha pagado a sus
trabajadores en la nómina, o a otros
profesionales autónomos en las facturas,
para entregárselo a la administración en
nombre de éstos. Se trata de un “dinero a
cuenta” que posteriormente Hacienda
devuelve, según proceda, al trabajador o
empresario, vía la declaración del IRPF.
Quién está obligado a presentar el modelo
111
Hacienda tiene reservado el modelo 111 de
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
para hacer frente a esta obligación. Y,
forzosamente, tienen que presentarlo todos
los autónomos y empresarios que hayan
descontado importes en los siguientes casos:.
-
Rendimientos del
trabajo, como las nóminas o finiquitos
de los empleados.
-
Rendimientos que
sean contraprestación de actividades
económicas: profesionales (servicios de
un gestor, abogado o notario, por
ejemplo), agrícolas, ganaderas y
forestales, o actividades empresariales
en estimación objetiva (aquellas que se
declaran por módulos y que están
obligadas a retener un 1%).
-
Rendimientos
procedentes de la propiedad intelectual
e industrial, de la prestación de la
asistencia técnica, del arrendamiento de
bienes muebles, negocios o minas, o del
subarrendamiento de los anteriores.
También de los rendimientos procedentes
de la cesión del derecho de imagen.
-
Premios obtenidos
tras participar en juegos, concursos o
rifas.
-
Ganancias
patrimoniales obtenidas por el
aprovechamiento forestal en montes
públicos.
Para ello habrá que
notificar a Hacienda la obligación de
presentar el modelo 111 mediante la
presentación previa o modificación del alta
censal (modelo 036 o modelo 037).
Presentación del modelo 111. Plazos
El modelo 111 tiene que presentarse dentro
de los 20 días naturales posteriores al
final de cada trimestre como indica el
calendario fiscal, por tanto, en abril,
julio, octubre y enero. De una manera más
gráfica, las fechas a las que atenernos
quedan así:
|
Primer trimestre |
Del 1 al 20 de abril, ambos
inclusive |
|
Segundo trimestre |
Del 1 al 20 de julio, ambos
inclusive |
|
Tercer trimestre |
Del 1 al 20 de octubre, ambos
inclusive |
|
Cuarto trimestre |
Del 1 al 20 de enero, ambos
inclusive |
Si eres autónomo tienes dos opciones para
presentar el “papeleo”: vía Internet o de
forma presencial. Las pymes, en cambio, solo
tienen la opción de hacerlo vía Internet. En
ambos casos lo mejor es apoyarte en un
asesor.
Rellenar el modelo 111 paso a paso
Hay varios apartados que cumplimentar en el
modelo 111. El primero es, lógicamente, la
“Identificación” del declarante. El segundo,
de “Devengo”, sirve para especificar el año
corriente así como el trimestre del que se
trata.
En “Liquidación” hay que dejar
constancia de los datos referentes a los
rendimientos del trabajo así como a los
rendimientos de actividades económicas a los
que se les ha aplicado la retención por
parte del declarante. Así tendremos que
indicar el número de perceptores, el importe
de las retenciones, el valor de las
percepciones en especie y la cuantía de los
ingresos a cuenta.
En este mismo apartado, el tercero,
hay que especificar los premios sujetos a
retención o a ingreso, ya sean dinerarios o
en especie, como indicábamos arriba. Del
mismo modo habrá que incluir aquí datos
sobre los pagos realizados por el declarante
como consecuencia de los aprovechamientos
forestales en montes públicos que
constituyan ganancias patrimoniales. Por
último en “Liquidación” hay que incluir las
contraprestaciones por la cesión de los
derechos de imagen.

Resultados del modelo 111
Una vez que tengamos todos los datos
implementados simplemente hay que sumar las
retenciones e ingresos que se hayan hecho
constar en los epígrafes anteriores. Esta
ecuación nos ofrecerá un resultado que
quedará especificado en la “casilla 30”. Ese
será el dato que nos indique la cantidad que
hay que pagar a Hacienda. Puede pasar
también que, por la circunstancia que sea,
durante el trimestre no haya sido necesario
efectuar retenciones, por lo que nuestra
“autoliquidación” será “negativa”. Es
importante saber que, aunque el resultado
sea “cero”, se mantiene la obligación de
presentar el modelo 111 en el Registro de
Hacienda que corresponda al domicilio fiscal
siempre que en algún momento nos hayamos
dado de alta en dicha obligación mediante el
modelo 036 o 037.
infoautónomos, 09/10/2017