¿Sabías que se ha publicado el marco legal que regula el trabajo autónomo y el apoyo al emprendimiento

 

 

El marco legal que regula al trabajador autónomo ha variado desde la publicación el pasado 25 de Octubre de 2017 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, con entrada en vigor, salvo excepciones en determinadas disposiciones, el día 26 de octubre de 2017.

Esta nueva regulación presenta importantes novedades que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora mejorando las condiciones para dicho colectivo.

 

Ley 6/2017, de 24 de octubre

 

Resumen MAZ

 

A continuación, relacionamos las modificaciones más relevantes:

BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Art 3 Para trabajadores emprendan o reemprendan actividad (sin actividad en 2 años anteriores, antes se pedía 5 años) bonificación de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, si optan por superior, tienen derecho a reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes. A continuación y hasta completar un total de 24 meses hay establecidos unos % de bonificación. Establece condiciones especiales a hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años. (Modifica artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo). Entrada en vigor el día 1 de enero 2018.
  • Art 4 Para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente al alta, en el caso de cotizar por la base mínima. Si desean cotizar por encima de la mínima podrán aplicarse durante el mismo plazo, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes del 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tras ese plazo de 12 meses, podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha del alta. (Modifica el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo). Entrada en vigor el día 1 de enero 2018.
  • Art 5 Por conciliación de la vida profesional y familiar: tener a cargo menor de 12 años, dependiente o minusválido. Bonificación por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. (Modifica el artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo). Entrada en vigor el día 26 de octubre 2017.
  • Art 6 Durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, bonifica con 100% sobre cuota. Entrada en vigor el día 26 de octubre 2017.
  • Art 7 Por incorporación de trabajadoras autónomas tras descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, si realizan actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, quedando fijada la cuota en 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación, siempre que opten por cotizar por la base mínima. Si optasen por una base de cotización superior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes. (Modifica el artículo 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo). Entrada en vigor el día 26 de octubre 2017.
  • "Disposición Adicional Séptima"- Por la contratación de cónyuge o familiares hasta 2º grado, indefinida durante un período de 12 meses, da lugar a bonificación del 100% de la cuota empresarial por Contingencias Comunes. Entrada en vigor el día 26 de octubre 2017.
  • "Disposición Final Décima"- Bonificaciones por altas por cuenta propia de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, (sin estar de alta en los 5 años anteriores) y colaboren con ellos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 % durante los 6 meses siguientes(Modifica el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo). Entrada en vigor el día 26 de octubre 2017.

 

CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Art 14 Se reconoce la cobertura ante accidente de trabajo al ir o volver, del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, cuando no coincida con su domicilio. (Modifica el artículo 316.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Entrada en vigor el día 26 de octubre 2017.

 

BASES DE COTIZACIÓN

Disposición Final Segunda- Regula los cambios de base, y da la posibilidad de cambiar cuatro veces al año de base de cotización, y darse tres veces de baja y alta en un mismo año.

Contempla también la posibilidad de actualización automática de la base máxima. (Añade el Artículo 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). Entrada en vigor el día 1 de enero 2018.

 

LIQUIDACIÓN DE CUOTAS

  • "Disposición final segunda"- Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar. (Modifica el Artículo 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre). Entrada en vigor el día 1 de enero 2018.
  • "Disposición final segunda"- Domiciliación obligatoria para el pago de cuotas de: Autónomos y de los Trabajadores del Mar por cuenta propia y Empleados de Hogar. (Modifica la Disposición Adicional Octava del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, Disposición Adicional Octava). Entrada en vigor el día 1 de enero 2018.

 

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

"Disposición final cuarta"- Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora y por el mismo plazo que los trabajadores por cuenta ajena. (Modifica el 318.a del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Entrada en vigor el día 1 de marzo de 2018.


CONTRATACIÓN HIJOS DISCAPACITADOS

Disposición Final Sexta- Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, y mayores de 30 años con “especiales dificultades”, quedando excluida la cobertura por desempleo. (Modifica la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo). Entrada en vigor el día 26 de octubre 2017.

 

COMPATIBILIDAD DE TRABAJOS Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA

"Disposición final quinta"- Si se acredita realizar la actividad por cuenta propia y tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100% de la cuantía de reconocimiento inicial, en caso contrario el 50%. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, así como si cesa trabajo por cuenta propia. (Modifica el artículo 214.2 y 5º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Entrada en vigor el día 26 de octubre 2017.

 

DEDUCCIONES FISCALES

Art 11 Deducciones para el impuesto sobre la renta, en relación a: primas de seguro de enfermedad (hasta 500 euros/1.500 euros si hay discapacidad), un porcentaje de los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet (cuando la actividad se realice en la vivienda), y gastos de manutención en restauración y hostelería, con los límites establecidos y realizados con pago telemático. (Modifica el artículo 30.2.5º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio). Entrada en vigor el día 1 de enero 2018.

 

DEUDAS CON SEGURIDAD SOCIAL

Art 1 y "Disposición final tercera": Reducción al 10% el recargo por impago de cuotas a Seguridad Social, si el abono se produce dentro del mes natural siguiente. (Modifica artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y artículo 10.1. y 2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio). Entrada en vigor el día 1 de enero 2018.

maz.es, 6/11/2017

 

 

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