¿Sabías que se ha
publicado el marco legal que regula el trabajo autónomo y el apoyo
al emprendimiento |
El marco legal que regula al trabajador
autónomo ha variado desde la publicación el
pasado 25 de Octubre de 2017 de la Ley
6/2017, de 24 de octubre, de Reformas
Urgentes del Trabajador Autónomo, con
entrada en vigor, salvo excepciones en
determinadas disposiciones, el día 26 de
octubre de 2017.
Esta nueva regulación presenta importantes
novedades que van dirigidas a apoyar el
desarrollo de la actividad emprendedora
mejorando las condiciones para dicho
colectivo.
Ley 6/2017, de 24 de octubre |
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Resumen MAZ |
A continuación, relacionamos las
modificaciones más relevantes:
BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD
SOCIAL
-
Art 3 Para trabajadores emprendan o
reemprendan actividad (sin actividad
en 2 años anteriores, antes se
pedía 5 años) bonificación de 50
euros mensuales durante los 12 meses
inmediatamente siguientes a la fecha
de efectos del alta, en el caso de que
opten por cotizar por la base mínima que
les corresponda, si optan por superior,
tienen derecho a reducción del 80% sobre
la cuota por contingencias comunes. A
continuación y hasta completar un total
de 24 meses hay establecidos unos % de
bonificación. Establece condiciones
especiales a hombres menores de 30 y
mujeres menores de 35 años. (Modifica
artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del trabajo
autónomo). Entrada en vigor el
día 1 de enero 2018.
-
Art 4 Para personas con discapacidad,
víctimas de violencia de género y
víctimas del terrorismo, se reducirá
a la cuantía de 50 euros mensuales
durante los 12 meses inmediatamente
al alta, en el caso de cotizar por la
base mínima. Si desean cotizar por
encima de la mínima podrán aplicarse
durante el mismo plazo, una reducción
sobre la cuota por contingencias comunes
del 80% del resultado de aplicar a la
base mínima de cotización el tipo
mínimo de cotización vigente en cada
momento. Tras ese plazo de 12 meses,
podrán aplicarse una bonificación sobre
la cuota por contingencias comunes,
siendo la cuota a bonificar el 50% del
resultado de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada
momento, incluida la incapacidad
temporal, por un período máximo de hasta
48 meses, hasta completar un
periodo máximo de 5 años desde la
fecha del alta. (Modifica
el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo). Entrada en vigor el
día 1 de enero 2018.
-
Art 5 Por conciliación de la vida
profesional y familiar: tener a
cargo menor de 12 años, dependiente o
minusválido. Bonificación por un plazo
de hasta doce meses, a una
bonificación del 100% de la cuota
de autónomos por contingencias comunes. (Modifica
el artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo). Entrada en vigor el
día 26 de octubre 2017.
-
Art 6 Durante descanso por maternidad,
paternidad, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo o riesgo durante la
lactancia natural, bonifica con 100% sobre
cuota. Entrada en vigor el día 26 de
octubre 2017.
-
Art 7 Por incorporación de trabajadoras
autónomas tras descanso por maternidad,
adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento y tutela, si realizan
actividad por cuenta propia en los dos
años siguientes a la fecha del cese,
tendrán derecho a una bonificación,
quedando fijada la cuota en 50 euros
mensuales durante los 12 meses
siguientes a la fecha de su
reincorporación, siempre que opten por
cotizar por la base mínima. Si optasen
por una base de cotización superior,
podrán aplicarse durante el período
antes indicado una bonificación del 80%
sobre la cuota por contingencias
comunes. (Modifica
el artículo 38 y 38 bis de la Ley
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del trabajo autónomo). Entrada en
vigor el día 26 de octubre 2017.
-
"Disposición Adicional Séptima"- Por la contratación
de cónyuge o familiares hasta 2º
grado, indefinida durante un período de
12 meses, da lugar a bonificación del 100%
de la cuota empresarial por
Contingencias Comunes. Entrada en
vigor el día 26 de octubre 2017.
-
"Disposición Final Décima"- Bonificaciones
por altas por cuenta propia de
familiares colaboradores de trabajadores
autónomos. El cónyuge, pareja de
hecho y familiares de trabajadores
autónomos por consanguinidad o afinidad
hasta el 2º grado inclusive y, en su
caso, por adopción, que se incorporen al
Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, (sin estar de
alta en los 5 años anteriores) y
colaboren con ellos en la actividad de
que se trate, tendrán derecho a una
bonificación durante los 24 meses
siguientes a la fecha de efectos del
alta, equivalente al 50 % durante los
primeros 18 meses y al 25 % durante los
6 meses siguientes. (Modifica
el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo). Entrada en vigor el
día 26 de octubre 2017.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Art 14 Se reconoce la cobertura
ante accidente de trabajo al ir o volver,
del lugar de la prestación de la actividad
económica o profesional, cuando no coincida
con su domicilio. (Modifica
el artículo 316.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social). Entrada
en vigor el día 26 de octubre 2017.
BASES DE COTIZACIÓN
Disposición Final Segunda- Regula los
cambios de base, y da la posibilidad de cambiar
cuatro veces al año de
base de cotización, y darse tres veces de
baja y alta en un mismo año.
Contempla también la posibilidad de actualización
automática de la base máxima. (Añade
el Artículo 43 bis del Real Decreto
2064/1995, de 22 de diciembre). Entrada
en vigor el día 1 de enero 2018.
LIQUIDACIÓN DE CUOTAS
-
"Disposición final segunda"- Período
de liquidación y contenido de la
obligación de cotizar. (Modifica
el Artículo 45 del Real Decreto
2064/1995, de 22 de diciembre). Entrada
en vigor el día 1 de enero 2018.
-
"Disposición final segunda"- Domiciliación
obligatoria para el pago de cuotas
de: Autónomos y de los Trabajadores del
Mar por cuenta propia y Empleados de
Hogar. (Modifica
la Disposición Adicional Octava del
Reglamento general de recaudación de la
Seguridad Social, Disposición Adicional
Octava). Entrada en vigor el día
1 de enero 2018.
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD Y
PATERNIDAD
"Disposición final cuarta"- Las prestaciones
económicas por maternidad y por paternidad
consistirán en un subsidio
equivalente al 100% de la base reguladora y
por el mismo plazo que los trabajadores por
cuenta ajena. (Modifica
el 318.a del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social). Entrada
en vigor el día 1 de marzo de 2018.
CONTRATACIÓN
HIJOS DISCAPACITADOS
Disposición Final Sexta- Los trabajadores
autónomos podrán contratar,
como trabajadores por cuenta ajena, a los
hijos menores de 30 años,
aunque convivan con ellos, y
mayores de 30 años con “especiales
dificultades”, quedando
excluida la cobertura por desempleo. (Modifica
la disposición adicional décima de la Ley
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo). Entrada en vigor el día
26 de octubre 2017.
COMPATIBILIDAD DE TRABAJOS Y PENSIÓN DE
JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA
"Disposición final quinta"- Si se acredita
realizar la actividad por cuenta propia y
tener contratado, al menos, a un trabajador
por cuenta ajena, la cuantía de la pensión
compatible con el trabajo alcanzará al 100% de
la cuantía de reconocimiento inicial, en
caso contrario el 50%. Finalizada la
relación laboral por cuenta ajena, se
restablecerá el percibo íntegro de la
pensión de jubilación, así como si cesa
trabajo por cuenta propia. (Modifica
el artículo 214.2 y 5º del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social). Entrada
en vigor el día 26 de octubre 2017.
DEDUCCIONES FISCALES
Art 11 Deducciones
para el impuesto sobre la renta,
en relación a: primas de seguro de
enfermedad (hasta 500 euros/1.500 euros si
hay discapacidad), un porcentaje de los
gastos de suministros de dicha vivienda,
tales como agua, gas, electricidad,
telefonía e Internet (cuando la actividad se
realice en la vivienda), y gastos de
manutención en restauración y hostelería,
con los límites establecidos y realizados
con pago telemático. (Modifica
el artículo 30.2.5º de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio). Entrada
en vigor el día 1 de enero 2018.
DEUDAS CON SEGURIDAD SOCIAL
Art 1 y "Disposición final tercera": Reducción
al 10% el recargo por
impago de cuotas a Seguridad Social, si el
abono se produce dentro del mes natural
siguiente. (Modifica
artículo 30 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, y artículo
10.1. y 2 del Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio). Entrada
en vigor el día 1 de enero 2018.
maz.es, 6/11/2017
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