APROBADO EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que adaptará la legislación española a las disposiciones de un Reglamento comunitario de 2016, introduciendo novedades y mejoras en la regulación de este derecho fundamental en nuestro país.

Este Reglamento Europeo, que se aplicará a partir del próximo 25 de mayo de 2018, recoge como uno de sus principales objetivos acabar con la fragmentación existente en las distintas normativas de los países comunitarios. Además, persigue la adaptación de las normas de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados del desarrollo de la sociedad de la información y la globalización.

En el caso de España, donde la protección de datos es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución, se recogen novedades, tanto en el régimen de consentimiento como en los tratamientos y en la introducción de nuevas figuras y procedimientos.

Menores y personas fallecidas

Adelanta a los trece años la edad de consentimiento para el tratamiento de datos en consonancia con la normativa de otros países de nuestro entorno. Además, se tomará en cuenta el tratamiento de los datos correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos, se excluye la figura del consentimiento tácito que se sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado y se recoge manifiestamente el deber de confidencialidad. En caso de una inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.

En las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos, incorpora el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser informados sobre dicho tratamiento y contempla de forma expresa los derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición.

Situaciones discriminatorias

Para evitar situaciones discriminatorias, se mantiene la prohibición de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y creencias. En estas categorías, el solo consentimiento del interesado no basta para dar viabilidad al tratamiento.

Asimismo, introduce algunos supuestos en los que el legislador contempla como presunción la prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en cumplimiento de determinados requisitos, como en el caso de los sistemas de información crediticia. Igualmente, regula situaciones en las que se aprecia la existencia de interés público, como los relacionados con la videovigilancia y sistemas de exclusión publicitaria ("listas Robinson"), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.

Otras novedades

Entre las novedades, destaca la potenciación de la figura del delegado de protección de datos, persona física o jurídica cuya designación ha de ser comunicada a la autoridad competente, que mantendrá relación con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Por su parte, esta Agencia se configura como autoridad administrativa independiente cuyas relaciones con el Gobierno se realizan a través del Ministerio de Justicia. Se establece la necesaria cooperación y coordinación con las correspondientes autoridades autonómicas de protección de datos.

En relación con el procedimiento, promueve la existencia de mecanismos de autorregulación, tanto en el sector público, como en el privado, e introduce la obligación de bloqueo que garantiza que los datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes, como la AEPD, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.

En el caso de España, la adaptación de nuestra legislación al Reglamento General de Protección de Datos hace necesaria la elaboración de una nueva Ley Orgánica en sustitución de la actual, cuyas normas y desarrollo deberán ser revisadas y adaptadas para evitar contradicciones. Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos deberá desarrollar cuestiones concretas que el Reglamento comunitario remite a las autoridades nacionales de control y tendrá que revisar sus tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.

Flujos transfronterizos

Este Reglamento atiende a nuevas circunstancias provocadas, fundamentalmente, por el aumento de los flujos transfronterizos de los datos personales como consecuencia de la actividad del mercado interior, teniendo en cuenta que la rápida evolución tecnológica y la globalización han provocado que esos datos sean un recurso fundamental para la Sociedad de la Información.

Ante esta situación, han aumentado los riesgos inherentes a que las informaciones sobre los individuos se hayan multiplicado de forma exponencial siendo más accesibles y más fáciles de procesar, al tiempo que se ha hecho más difícil el control de su uso y destino.

 

 

AUTORIZADA LA PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA EN EL LANZAMIENTO DE LA COOPERACIÓN ESTRUCTURADA PERMANENTE DE LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la participación de España en el lanzamiento de la cooperación estructurada permanente (PESCO) de la Unión Europea.

La idea de la PESCO se recuperó tras la Cumbre de Bratislava de septiembre de 2016, en la que los jefes de Estado y de Gobierno de los veintisiete Estados miembros decidieron que la Defensa sería uno de los ejes del relanzamiento del proyecto europeo, convirtiéndose en un nuevo eje vertebrador de la construcción europea.

El Consejo Europeo del pasado 23 de junio acordó "la necesidad del lanzamiento de la cooperación estructurada permanente" y solicitó a los Estados miembros que redactaran una lista de compromisos detallados, con un calendario preciso y mecanismos de evaluación específicos, para permitir que los Estados miembros que estén en situación de hacerlo puedan cumplir las misiones más exigentes.

El 21 de julio, los titulares de Defensa de Alemania, Francia, España e Italia dirigieron una carta conjunta a la Alta Representante y al resto de los Ministros de Defensa de los Estados miembros de la Unión Europea, en la que se diseñaron los principios y compromisos de la PESCO.

España ha sido uno de los principales impulsores de la Política Común de Seguridad y Defensa desde sus inicios y ha mantenido un compromiso constante con las operaciones y misiones militares lanzadas por la Unión Europea, así como con el desarrollo institucional de la defensa europea. Ya en la Presidencia española del Consejo de 2010, la puesta en práctica de la PESCO estuvo incluida en el programa del Ministerio de Defensa, aunque entonces no prosperó.

Compromisos de España

Los principales compromisos que asume España al incorporarse a la PESCO son:

  • Aumentar regularmente los presupuestos de defensa en términos reales para alcanzar los objetivos acordados.

  • Aumento sucesivo a medio plazo del gasto de inversión en defensa hasta el 20 por 100 de su gasto total en defensa (objetivo de referencia colectivo).

  • Incrementar los proyectos de capacidades estratégicas de defensa conjuntos y "colaborativos".

  • Aumentar la proporción de los gastos dedicados a la investigación y la tecnología en materia de defensa para aproximarlos al 2 por 100 del gasto total en defensa (objetivo de referencia colectivo).

  • Establecimiento de una revisión periódica de estos compromisos.

  • Desempeñar un papel sustancial en el desarrollo de capacidades dentro de la Unión Europea, incluso en el marco de la Revisión Anual Coordinada de la Defensa (CARD), con el fin de garantizar la disponibilidad de las capacidades necesarias para alcanzar el nivel de ambición europeo.

 

 

 

 

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