Este Reglamento Europeo, que se aplicará a partir del próximo 25 de mayo
de 2018, recoge como uno de sus principales objetivos acabar con la
fragmentación existente en las distintas normativas de los países
comunitarios. Además, persigue la adaptación de las normas de protección
de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados del
desarrollo de la sociedad de la información y la globalización.
En el caso de España, donde la protección de datos es un derecho
fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución, se
recogen novedades, tanto en el régimen de consentimiento como en los
tratamientos y en la introducción de nuevas figuras y procedimientos.
Menores y personas fallecidas
Adelanta a los trece años la edad de consentimiento para el tratamiento
de datos en consonancia con la normativa de otros países de nuestro
entorno. Además, se tomará en cuenta el tratamiento de los datos
correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus
herederos, se excluye la figura del consentimiento tácito que se
sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado y
se recoge manifiestamente el deber de confidencialidad. En caso de una
inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se
excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha
adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.
En las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos, incorpora el
principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a ser
informados sobre dicho tratamiento y contempla de forma expresa los
derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación
del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición.
Situaciones discriminatorias
Para evitar situaciones discriminatorias, se mantiene la prohibición de
almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación
sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y
creencias. En estas categorías, el solo consentimiento del interesado no
basta para dar viabilidad al tratamiento.
Asimismo, introduce algunos supuestos en los que el legislador contempla
como presunción la prevalencia del interés legítimo del responsable del
tratamiento de los datos en cumplimiento de determinados requisitos,
como en el caso de los sistemas de información crediticia. Igualmente,
regula situaciones en las que se aprecia la existencia de interés
público, como los relacionados con la videovigilancia y sistemas de
exclusión publicitaria ("listas Robinson"), la función estadística
pública y las denuncias internas en el sector privado.
Otras novedades
Entre las novedades, destaca la potenciación de la figura del delegado
de protección de datos, persona física o jurídica cuya designación ha de
ser comunicada a la autoridad competente, que mantendrá relación con la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Por su parte, esta
Agencia se configura como autoridad administrativa independiente cuyas
relaciones con el Gobierno se realizan a través del Ministerio de
Justicia. Se establece la necesaria cooperación y coordinación con las
correspondientes autoridades autonómicas de protección de datos.
En relación con el procedimiento, promueve la existencia de mecanismos
de autorregulación, tanto en el sector público, como en el privado, e
introduce la obligación de bloqueo que garantiza que los datos queden a
disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades
competentes, como la AEPD, para la exigencia de posibles
responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se
puedan borrar para encubrir el incumplimiento.
En el caso de España, la adaptación de nuestra legislación al Reglamento
General de Protección de Datos hace necesaria la elaboración de una
nueva Ley Orgánica en sustitución de la actual, cuyas normas y
desarrollo deberán ser revisadas y adaptadas para evitar
contradicciones. Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos
deberá desarrollar cuestiones concretas que el Reglamento comunitario
remite a las autoridades nacionales de control y tendrá que revisar sus
tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.
Flujos transfronterizos
Este Reglamento atiende a nuevas circunstancias provocadas,
fundamentalmente, por el aumento de los flujos transfronterizos de los
datos personales como consecuencia de la actividad del mercado interior,
teniendo en cuenta que la rápida evolución tecnológica y la
globalización han provocado que esos datos sean un recurso fundamental
para la Sociedad de la Información.
Ante esta situación, han aumentado los riesgos inherentes a que las
informaciones sobre los individuos se hayan multiplicado de forma
exponencial siendo más accesibles y más fáciles de procesar, al tiempo
que se ha hecho más difícil el control de su uso y destino.