La norma ya ha pasado los trámites de consulta y
de audiencia pública, en el que se recibieron 50
documentos con más de 450 observaciones, de 38
personas o entidades. Ahora será enviada al
Consejo de Estado para recibir dictamen, volverá
al Consejo de Ministros y será remitida al
Parlamento para su aprobación y entrada en vigor
en el plazo más breve posible.
Comisiones
Lo más destacable del Anteproyecto es todo lo relativo a la protección
del pequeño inversor en aspectos como las comisiones que las entidades
exigen por las denominadas retrocesiones. El ejemplo más típico es el de
una entidad, generalmente un banco, que comercializa o recomienda un
fondo de inversión a un cliente. El banco cobra de la gestora del fondo
un incentivo, lo que puede en algunos casos adulterar la labor de
asesoramiento. La directiva Mifid II permite o prohíbe el cobro de estas
comisiones u otros incentivos en función de los servicios que presten.
En concreto, se prohíbe absolutamente el cobro de comisiones,
retrocesiones u otro tipo de incentivos cuando se prestan servicios de
asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras. Si se
prestan otros servicios de inversión, es necesario incrementar la
calidad del asesoramiento y garantizar que se actúa de forma honesta,
justa y profesional de acuerdo con el mejor interés del cliente. Se
considera que se cumplen estas condiciones cuando, por ejemplo, en la
oferta de productos se incluyen productos de terceros competidores.
El desarrollo reglamentario de la Ley determinará que debe ofrecerse, al
menos, un 25 por 100 del total de los productos de la misma categoría
procedente de terceras entidades para considerar que existe el aumento
de la calidad del servicio.
Depósitos estructurados
La Directiva comunitaria y el Anteproyecto de Ley abordan también la
problemática de los depósitos estructurados. Estos son aquellos cuya
rentabilidad depende de la evolución de un índice o del precio de un
activo financiero. Mifid II establece que las entidades de crédito,
cuando comercialicen o presten asesoramiento sobre depósitos
estructurados, deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno
de la entidad, determinadas medidas de organización interna, medidas
para evitar los conflictos de interés, las obligaciones sobre registros
de grabaciones y normas de conducta, como son la clasificación de
clientes, gobernanza de productos, evaluación de la conveniencia e
idoneidad, remuneraciones y gestión de órdenes; es decir, reciben un
trato que hasta ahora no tenían, el de cualquier otro instrumento
financiero.
Gobernanza de productos
La denominada gobernanza de productos también se regula dentro del
ámbito de la protección a los inversores. Las empresas de servicios de
inversión que diseñen instrumentos financieros para su comercialización
a clientes deberán implementar un proceso previo de aprobación de cada
instrumento, para identificar un mercado de clientes finales a los que
se dirigirá el instrumento. El objetivo es que las características de
los productos sean las más adecuadas para cada tipo de mercado de
clientes identificado. Se responsabiliza al consejo de administración
del funcionamiento de este proceso.
Las empresas de servicios de inversión deberán llevar, además, un
registro de las actuaciones que realizan con los clientes y en los
mercados en los que operen. El objetivo es poder atender a los posibles
requerimientos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su
labor supervisora, o dar respuesta adecuada a posibles reclamaciones de
clientes. Mifid II obliga a incluir en el registro de todos los
servicios, actividades y operaciones que realicen, las conversaciones
telefónicas o comunicaciones electrónicas relativas, al menos, a las
operaciones por cuenta propia y a las relacionadas con la recepción,
transmisión y ejecución de órdenes de clientes.
Negociación algorítmica de alta frecuencia
En cuanto a la mejora del funcionamiento de los mercados, el
Anteproyecto aborda aspectos concretos de la denominada negociación
algorítmica de alta frecuencia. En este tipo de negociación un algoritmo
informático determina automáticamente los distintos parámetros de las
órdenes: si la orden va a ejecutarse o no; el momento; el precio; la
cantidad; cómo va a gestionarse después de su presentación…, con
limitada o nula intervención humana. Las entidades que realizan
negociación algorítmica de alta frecuencia deberán establecer controles
de riesgos y comunicar a su supervisor el algoritmo utilizado y el
mercado en el que se va a utilizar; todo ello con el objetivo de
controlar los riesgos operativos propios de esta práctica, muy extendida
en los mercados.
Financiación de Pymes
Los mercados de financiación de Pymes también mejoran sus normas de
funcionamiento con el fin de darles más agilidad en cuanto a requisitos
y obligaciones. Los gestores de un sistema multilateral de negociación
podrán solicitar su registro como mercado de "Pyme en expansión" si, al
menos, el 50 por 100 de los emisores de los instrumentos financieros que
sean admitidos a negociación en el sistema multilateral de negociación
sean Pyme. La etiqueta de mercado de "Pymes en expansión" es relevante
porque toda la normativa comunitaria en materia de mercado de valores
tendrá en cuenta esta etiqueta para favorecer su funcionamiento con una
exigencia aligerada de parte de sus requisitos y obligaciones.
Sistema organizado de contratación
Se establece, además, una nueva categoría de centro de contratación, el
denominado "sistema organizado de contratación". Es un sistema
multilateral, que no es un mercado regulado o un sistema multilateral de
negociación, en el que interactúan los diversos intereses de compra y de
venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o
derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos. Esta nueva
categoría se crea con el fin de permitir la canalización de operaciones
de estos activos que hoy se hacen "over the counter" (sin mercado
organizado, únicamente con dos contrapartes que se ponen en contacto y
cierran una operación) hacia un mercado organizado, algo que se
considera deseable el punto de vista de la estabilidad financiera.