El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía,
Industria y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Distribución
de Seguros y Reaseguros en adaptación de las nuevas normas europeas y
que refuerza la protección del asegurado mediante obligaciones de
transparencia y conducta para los distribuidores de seguros. El texto
deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al
Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la
tramitación parlamentaria.
De acuerdo a la norma el cliente deberá ser informado de todos los
costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados
en seguros, y tendrá acceso a una evaluación periódica de su idoneidad.
Además, se endurecen las sanciones por incumplimiento de las
obligaciones de información y se regulan por primera vez las denominadas
ventas cruzadas, es decir, aquellas que añaden al contrato de seguro
servicios o productos auxiliares.
Una Directiva comunitaria del 20 de enero de 2016 sobre la distribución
de seguros introducía una serie de modificaciones en otra Directiva
comunitaria del 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros.
Con ello se busca garantizar un mismo nivel de protección a los
clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un
producto de seguro y su traslación a las disposiciones nacionales
relativas al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de
seguros y reaseguros.
Distribuidores
Se considera como distribuidores de seguros y reaseguros, no solo a los
mediadores, como hasta ahora, sino también a las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, al igual que a otros participantes en el mercado que
distribuyan productos con carácter auxiliar (como las agencias de viajes
o las empresas de alquiler de automóviles), que tendrán la consideración
de mediadores de seguros complementarios. Asimismo, el concepto de
distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de
los denominados comparadores de seguros.
Mediadores
Dentro de las categorías de mediadores de seguros, los operadores de
banca-seguros se configuran, desde un punto de vista normativo, como
agentes de seguros (exclusivos o vinculados), si bien con ciertas
particularidades. Se suprimen las limitaciones en cuanto a la puesta a
disposición de un único operador de banca-seguros de las redes de las
entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, sin
perjuicio de mantener la incompatibilidad para que las redes cedidas
puedan operar simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores
mercantiles de otros mediadores de seguros de distinta clase.
El Anteproyecto prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de
sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los
que se proporcione al cliente información comparando precios o
coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas
compañías.
Se refuerzan, además, los requisitos de organización y competencia
profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que
deben seguir los distribuidores de seguros. Se establece la obligación
para todos los mediadores de seguros de acreditar que los fondos
pertenecientes a clientes son transferidos a través de cuentas
completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador.
Deber de información
El deber de información al cliente de productos de seguros se regula
ampliamente en el Anteproyecto y se establecen requisitos adicionales en
relación con la distribución de productos de inversión basados en
seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos
de intereses.
En cuanto a las obligaciones de información para los usuarios de
productos de inversión basados en seguros, se establece que deberá
informarse de todos los costes y gastos asociados, incluidos el coste de
asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado
en seguros y la forma en que éste podrá pagarlo, así como cualquier pago
relacionado con terceros. Se deberá advertir sobre los riesgos conexos a
los productos de inversión basados en seguros o a determinadas
estrategias de inversión propuestas. Por último, para las situaciones en
las que se ofrezca asesoramiento, se crea la obligación de proporcionar
una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión.
Ventas cruzadas
Se introduce el concepto de ventas cruzadas, con la obligación para el
distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de
seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si
los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los
correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada
componente. Se establecen requisitos en materia de gobernanza de
productos, en particular en el diseño, aprobación y control de los
mismos.
En materia de infracciones y sanciones, se refuerza su régimen y se
fijan unas sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el
marco general establecido por la citada Directiva comunitaria de 2016.
APROBADO EL INFORME ANUAL DE ACCIÓN
EXTERIOR 2016
El Consejo de Ministros ha
aprobado el Informe Anual de Acción Exterior
2016, es el segundo que se lleva a cabo sobre la
aplicación de la Estrategia, tras el aprobado en
mayo de 2016, correspondiente al año 2015.

El Informe Anual de Acción Exterior 2016 recuerda que España siguió
presente en el escenario mundial, defendiendo la visión de las
relaciones internacionales que le es propia, basada en particular en el
multilateralismo, la protección de los derechos humanos, la promoción de
la paz y la seguridad internacionales, y el fortalecimiento del proyecto
europeo y la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
También explica el desarrollo de los objetivos de la Estrategia de
Acción Exterior con especial referencia al mantenimiento y promoción de
la paz y la seguridad internacionales, el fomento de instituciones
multilaterales fuertes y legítimas, la promoción del Estado de Derecho y
de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la lucha contra
la pobreza y la solidaridad con los países en vías de desarrollo, la
defensa del medio ambiente, la protección de la biodiversidad y lucha
contra el cambio climático, la construcción de una Europa más integrada
y más legítima, el fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana de
Naciones, la asistencia y protección de los españoles en el exterior o
la promoción de los intereses económicos de España en el exterior.
Finalmente, el Informe describe los medios empleados en el desarrollo de
las actividades encaminadas a lograr los objetivos fijados: actividad
normativa, medios humanos, materiales y financieros.
Antecedentes
La Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, recoge los
instrumentos para la planificación, el seguimiento y la coordinación de
la acción exterior de España. Así prevé la aprobación por el Consejo de
Ministros de una Estrategia de Acción Exterior en la que se contendrán
las prioridades y objetivos a medio plazo de la acción exterior de
España por un periodo cuatrienal. En cumplimiento de dicha normativa, el
Consejo de Ministros aprobó el 26 de diciembre de 2014, la Estrategia de
Acción Exterior 2015-2018.
En ese sentido, el artículo 37 del mismo texto legal contempla la
elaboración de un Informe Anual de Acción Exterior aprobado por Acuerdo
del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política
Exterior, en el que se da cuenta de la ejecución de la Estrategia de
Acción Exterior, de las actuaciones realizadas, los objetivos logrados y
los recursos aplicados a su consecución. A ello corresponde el Informe
hoy aprobado.