INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la prisión permanente revisable.

Esta pena privativa de libertad se introdujo en el ordenamiento español mediante las leyes orgánicas, de reforma del Código Penal y de modificación del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, ambas del 30 de marzo de 2015, para sancionar supuestos delictivos de excepcional gravedad a los que se da una respuesta proporcionada.

La prisión permanente revisable es la pena máxima en la escala de condenas graves y su aplicación determina, en función de los supuestos, un tiempo mínimo de cumplimiento antes de plantear la posibilidad de revisión, que puede ir desde los veinticinco hasta los treinta y cinco años según el número de delitos cometidos y su naturaleza.

Revisión de la pena

Tras el cumplimiento íntegro de esa parte mínima de la condena, la pena se puede revisar, abriendo la posibilidad a que el penado obtenga la libertad siempre y cuando se acrediten garantías de que no cometerá nuevos hechos delictivos. Para ello un tribunal colegiado valorará las circunstancias que concurran en ese momento y debe existir siempre un pronóstico razonable de reinserción social. Aunque la revisión de la pena no es posible hasta transcurridos al menos veinticinco años, por lo general a partir de los quince años, si hay un pronóstico favorable de reinserción social el penado puede acceder al tercer grado. En los casos más graves, aunque la revisión no sea posible hasta los 35 años, es a partir de los 32 años cuando el penado puede tener acceso al tercer grado.

Se trata de una pena que posibilita y aspira a la reinserción puesto que, además de ser susceptible de revisión, es compatible con beneficios penitenciarios.

En todo caso, protege a la sociedad porque evita que salgan de prisión quienes no están en condiciones de reintegrarse, impidiendo que reincidan en sus actos.

Ocho supuestos actuales

En la actualidad se aplica de forma muy limitada, ya que solo está prevista para ocho supuestos:

- Asesinato de menor de dieciseis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental.

- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

- Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal.

- Asesinato múltiple.

- Asesinato terrorista.

- Homicidio del jefe del Estado o del heredero.

- Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España.

- Genocidio o crímenes de lesa humanidad.

En el tiempo transcurrido desde la reforma de 2015, se han reiterado iniciativas sociales para reclamar la extensión de la prisión permanente revisable a otros supuestos delictivos de extrema gravedad para los que no está prevista su aplicación en la actualidad. El Gobierno ha de ser sensible a dichas demandas de mejora del ordenamiento penal, en especial si se trata de ofrecer la mayor protección posible a bienes jurídicos considerados de primer orden frente a ataques particularmente cualificados.

Aplicación a nuevos tipos delictivos

Así, atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad que se consideran adecuadamente justificados, se estima procedente ampliar la pena de prisión permanente revisable a los siguientes tipos delictivos:

- Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.

- Asesinato después de secuestro.

- Violaciones en serie.

- Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.

- Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

La prisión permanente revisable es una figura penal habitual y normalizada en Europa. Todos los países de la Unión, salvo Portugal y Croacia, prevén la aplicación de este régimen revisable de forma periódica una vez superada una etapa mínima de cumplimiento de la pena que oscila entre los doce y los veinteseis años.

Constitucionalidad

La constitucionalidad de esta pena está avalada en España por los informes que se emitieron por parte de las distintas instituciones con ocasión de la elaboración de la norma. Además, el Estatuto de la Corte Penal Internacional prevé esta pena y con el mismo periodo para la revisión que España, veinticinco años, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado de forma reiterada que se ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos puesto que la revisión ofrece al penado un horizonte de liberación y la posibilidad de reinserción.
 


 

 INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES PARA REFORZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales.

Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia de los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos empresariales, frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.

Objetivos

La norma tiene dos objetivos: por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

Las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovación le corresponden. En consecuencia, la creatividad empresarial se puede ver desincentivada con los consiguientes efectos para la inversión y el buen funcionamiento del mercado.

España cuenta con una regulación moderna en esta materia que entronca con las pautas europeas que garantizan el respeto a la propiedad industrial y ofrece medios adecuados para su tutela judicial. Actualmente la protección del secreto empresarial en España se realiza mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores económicos, pactos de confidencialidad incluidos en los contratos de los trabajadores de la empresa y a través de la Ley de Competencia Desleal.

El Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, para la que se autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración, regula aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un sistema de acciones robusto y de un proceso eficaz y respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable.

Medidas

Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio, como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. El marco jurídico se refuerza, así, con medidas en tres aspectos:

  • Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
  • Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.
  • Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

 

 

 

 

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