Esta pena privativa de libertad se introdujo en el ordenamiento español
mediante las leyes orgánicas, de reforma del Código Penal y de
modificación del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo,
ambas del 30 de marzo de 2015, para sancionar supuestos delictivos de
excepcional gravedad a los que se da una respuesta proporcionada.
La prisión permanente revisable es la pena máxima en la escala de
condenas graves y su aplicación determina, en función de los supuestos,
un tiempo mínimo de cumplimiento antes de plantear la posibilidad de
revisión, que puede ir desde los veinticinco hasta los treinta y cinco
años según el número de delitos cometidos y su naturaleza.
Revisión de la pena
Tras el cumplimiento íntegro de esa parte mínima de la condena, la pena
se puede revisar, abriendo la posibilidad a que el penado obtenga la
libertad siempre y cuando se acrediten garantías de que no cometerá
nuevos hechos delictivos. Para ello un tribunal colegiado valorará las
circunstancias que concurran en ese momento y debe existir siempre un
pronóstico razonable de reinserción social. Aunque la revisión de la
pena no es posible hasta transcurridos al menos veinticinco años, por lo
general a partir de los quince años, si hay un pronóstico favorable de
reinserción social el penado puede acceder al tercer grado. En los casos
más graves, aunque la revisión no sea posible hasta los 35 años, es a
partir de los 32 años cuando el penado puede tener acceso al tercer
grado.
Se trata de una pena que posibilita y aspira a la reinserción puesto
que, además de ser susceptible de revisión, es compatible con beneficios
penitenciarios.
En todo caso, protege a la sociedad porque evita que salgan de prisión
quienes no están en condiciones de reintegrarse, impidiendo que
reincidan en sus actos.
Ocho supuestos actuales
En la actualidad se aplica de forma muy limitada, ya que solo está
prevista para ocho supuestos:
- Asesinato de menor de dieciseis años o persona especialmente
vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o
mental.
- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal.
- Asesinato múltiple.
- Asesinato terrorista.
- Homicidio del jefe del Estado o del heredero.
- Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona
internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España.
- Genocidio o crímenes de lesa humanidad.
En el tiempo transcurrido desde la reforma de 2015, se han reiterado
iniciativas sociales para reclamar la extensión de la prisión permanente
revisable a otros supuestos delictivos de extrema gravedad para los que
no está prevista su aplicación en la actualidad. El Gobierno ha de ser
sensible a dichas demandas de mejora del ordenamiento penal, en especial
si se trata de ofrecer la mayor protección posible a bienes jurídicos
considerados de primer orden frente a ataques particularmente
cualificados.
Aplicación a nuevos tipos delictivos
Así, atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad que se
consideran adecuadamente justificados, se estima procedente ampliar la
pena de prisión permanente revisable a los siguientes tipos delictivos:
- Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver
a los familiares.
- Asesinato después de secuestro.
- Violaciones en serie.
- Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.
- Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes
infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos
radiactivos.
La prisión permanente revisable es una figura penal habitual y
normalizada en Europa. Todos los países de la Unión, salvo Portugal y
Croacia, prevén la aplicación de este régimen revisable de forma
periódica una vez superada una etapa mínima de cumplimiento de la pena
que oscila entre los doce y los veinteseis años.
Constitucionalidad
La constitucionalidad de esta pena está avalada en
España por los informes que se emitieron por parte de las distintas
instituciones con ocasión de la elaboración de la norma. Además, el
Estatuto de la Corte Penal Internacional prevé esta pena y con el mismo
periodo para la revisión que España, veinticinco años, y el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha confirmado de forma reiterada que se
ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos puesto que la
revisión ofrece al penado un horizonte de liberación y la posibilidad de
reinserción.
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE
LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES PARA REFORZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA
El Consejo de Ministros ha
recibido un informe del ministro de Justicia
sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos
Empresariales por la que se traspone al
ordenamiento jurídico español una Directiva
comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la
protección de los secretos comerciales.
Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia
de los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al
establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los
titulares de secretos empresariales, frente a la obtención, utilización
y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no
consentida de mercancías infractoras.
Objetivos
La norma tiene dos objetivos: por un lado, garantizar que la
competitividad de las empresas europeas que se basa en información
empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada, por otro,
mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación
de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado
interior.
Las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que
persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales como el
robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento
de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su
titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de
innovación le corresponden. En consecuencia, la creatividad empresarial
se puede ver desincentivada con los consiguientes efectos para la
inversión y el buen funcionamiento del mercado.
España cuenta con una regulación moderna en esta materia que entronca
con las pautas europeas que garantizan el respeto a la propiedad
industrial y ofrece medios adecuados para su tutela judicial.
Actualmente la protección del secreto empresarial en España se realiza
mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con
otros operadores económicos, pactos de confidencialidad incluidos en los
contratos de los trabajadores de la empresa y a través de la Ley de
Competencia Desleal.
El Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, para la que se
autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración, regula
aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de
secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de
su posición jurídica a través de un sistema de acciones robusto y de un
proceso eficaz y respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero
desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en
un plazo razonable.
Medidas
Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de
aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creación de
obstáculos al libre comercio, como su ejercicio de forma abusiva o de
mala fe. El marco jurídico se refuerza, así, con medidas en tres
aspectos:
-
Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento
confidencial de la información que se aporte o se genere en el
proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
-
Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el
ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela
judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de
comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba
en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de
medidas de aseguramiento de las mismas.
-
Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para
asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la
revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.