ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para la trasposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión, que garantiza los derechos de las pensiones complementarias si un trabajador cambia de empresa.

 

Los derechos complementarios de pensión se deberán reconocer cuando los trabajadores finalicen la relación laboral en su empresa con anterioridad a su jubilación y se desplacen entre Estados miembros. La Directiva europea establece los siguientes requisitos mínimos, que se incluyen en el Anteproyecto de Ley. Por un lado, una edad mínima para consolidar estos derechos de 21 años. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse una edad mínima inferior, pero nunca superior a 21 años. Por otro, se fija un periodo mínimo de 3 años de antigüedad en la empresa para consolidar estos derechos. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse un periodo inferior a los 3 años, pero en ningún caso superior.

El Gobierno ha extendido el ámbito de aplicación a la movilidad nacional, es decir, se reconocerán también estos derechos a trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español y evitando así situaciones de discriminación. No obstante, en España sólo afecta a los seguros colectivos (una póliza que contrata la empresa a favor de sus trabajadores), puesto que para los planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial ya se contempla este régimen de consolidación de derechos en nuestra normativa interna.

 

 

APROBADA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE POLÍTICAS ACTIVAS ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo de distribución de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para políticas activas de empleo a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del pasado 17 de abril.

 

El importe total a repartir asciende a 2.055,1 millones de euros. De ellos, un total de 2.054,8 millones proceden del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y los restantes 314.673,10 euros se asignan como ayudas previas a la jubilación desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La cantidad total supone un aumento del 8,5 % respecto a la distribución de abril de 2017. Una diferencia destinada a financiar el coste salarial de personas con discapacidad, contratadas en Centros Especiales de Empleo, derivado del fuerte incremento del Salario Mínimo Interprofesional en 2017 y 2018.

Desde el año 2013, tras la reforma del marco de coordinación de las políticas activas, la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas para la gestión de las políticas activas de empleo, ha pasado de realizarse en función de las condiciones sociolaborales de cada Comunidad a vincularse plenamente al cumplimiento de los objetivos fijados anualmente en el marco de los Planes Anuales de Políticas de Empleo (PAPE).

Los datos en los que se ha basado la evaluación del PAPE de 2017, muestran una mejoría del desempeño del conjunto de los Servicios Públicos de Empleo en la consecución de los Objetivos Estructurales, acumulando un incremento superior al 18 % desde el año 2014.

El Acuerdo, que cuenta con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, adelanta sustancialmente la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas a la primera mitad del año. De esta forma, da cumplimiento a lo acordado en la Conferencia de Presidentes de enero de 2017 y a lo recogido en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 que, en este sentido, fija con todo detalle el ciclo de preparación, ejecución y evaluación de los PAPE para que se aprueben antes de que comience el ejercicio en que han de realizarse y permita adelantar la aprobación de criterios de distribución de fondos y su reparto

 

 

El 15 de abril se iniciaba el plazo de presentación de la solicitud del BONUS correspondiente al ejercicio de 2017.

Para más información sobre el BONUS 2017 pinche aquí.

 

 

 

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