El nuevo Real
Decreto completa la
transposición de la
Directiva 2012/34/UE
del Parlamento
Europeo y del
Consejo, de 21 de
noviembre de 2012,
por la que se
establece un espacio
ferroviario europeo
único, parcialmente
abordado en la
vigente Ley del
Sector Ferroviario y
su Reglamento.
La Ley del Sector Ferroviario ya obligaba a las empresas ferroviarias a
llevar una contabilidad separada para los servicios de transporte de
viajeros y mercancías y les prohibía transferir los fondos recibidos
como compensación por obligaciones de servicio público hacia otras
actividades.
El nuevo Real Decreto obliga, además, a las empresas ferroviarias y
administradores de infraestructuras ferroviarias a elaborar sus
respectivas contabilidades de forma separada, con objeto de evitar la
transferencia de fondos públicos abonados para la gestión de
infraestructuras hacia actividades de transporte ferroviario y
viceversa.
Complementariamente, se faculta a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia para requerir información estadística y contable a los
administradores de infraestructuras ferroviarias, explotadores de
instalaciones de servicio y empresas ferroviarias, con el objeto de
comprobar la citada separación contable y supervisar los cánones
ferroviarios y los indicadores de rendimiento financiero de tales
entidades.
Por otra parte, y a fin de complementar la obligación que ya tienen las
empresas ferroviarias de tener cubierta su responsabilidad civil
mediante el correspondiente seguro, se concreta ahora la cobertura
económica del seguro con que deben tener cubierta su propia
responsabilidad aquellas empresas que, sin realizar por sí mismas
transporte ferroviario, ceden sus coches de viajeros o vagones de
mercancías para que dicho transporte se lleve a efecto.