Este Real Decreto es
un primer paso para
liberar nuestra
naturaleza de los
residuos plásticos y
sensibilizar a los
consumidores de la
importancia de
reducir el consumo
de bolsas de
plástico,
contemplando la
adopción de
distintas medidas en
una normativa
ambiciosa en sus
objetivos, que
convierte a España
en uno de los tres
países europeos
(junto a Francia e
Italia) en que se
prohíben las bolsas
de plástico ligeras
y muy ligeras (salvo
las compostables), y
que hace de nuestro
país, el único de la
UE que establece un
contenido mínimo de
plástico reciclado
para las bolsas
gruesas (más de 50
micras).
La nueva normativa es también realista con los sectores, a los que
otorga un plazo suficiente para adaptarse a sus preceptos y eficaz
medioambientalmente, al introducir la obligatoriedad de que las bolsas
sean compostables de manera acompasada con la futura recogida separada
de los biorresiduos.
Medidas concretas de reducción del consumo de plásticos
En virtud de este Real Decreto, a partir del 1 de julio de 2018 se deben
cobrar todas las bolsas. Se exceptúan las bolsas muy ligeras que se
suministran como envase primario para alimentos a granel (necesarias
para evitar el desperdicio alimentario) y las bolsas gruesas que tengan
un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, para
fomentar el uso de plástico reciclado.
Además, desde el 1 de enero de 2021 se prohíben las bolsas de plástico
ligeras y muy ligeras. Se exceptúan las bolsas compostables, acompasando
así la obligatoriedad de que las bolsas de plástico ligeras y muy
ligeras sean sólo compostables con la plena implantación de la recogida
separada de la fracción orgánica de los residuos municipales. De esta
forma, las bolsas compostables, cuyo tratamiento más adecuado es a
través de procesos biológicos, se gestionarán conjuntamente con la
fracción orgánica presente en los residuos municipales y así se evita
que se puedan mezclar con otros flujos de residuos como los de envases
de plástico.
Además, y para avanzar hacia una economía circular, desde el 1 de enero
de 2020 las bolsas de plástico gruesas deberán contener al menos un 50%
de plástico reciclado, para promover el uso de plástico reciclado.
Asimismo, se prohíben las bolsas de plástico fragmentable, por su
contenido en aditivos que suponen un alto impacto ambiental.
Estableciendo esta fecha, se da margen a los comerciantes para liquidar
su stock y a los fabricantes para dejar de producirlas.
Campañas de sensibilización y registro de productores
El Real Decreto prevé otras medidas, como la realización de campañas de
sensibilización, que informen sobre el contenedor en el que deben
depositarse los residuos de las bolsas de plástico, compostables y no
compostables y sobre los efectos nocivos que supone el abandono de los
plásticos en el medio ambiente.
En cuanto al Registro de Productores, estará
adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente, y contará con una sección dedicada a los fabricantes e
importadores de bolsas de plástico, para cumplir con la obligación de
remitir anualmente la información sobre bolsas puestas en el mercado por
los fabricantes a la Comisión Europea y saber lo que se pone en el
mercado y su evolución, para poder conocer la efectividad de las medidas
puestas en marcha y, en su caso, plantear nuevas soluciones.