Página 18-19 - Revista MAZ Mutuamente n5 julio 2012

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LA NUEVA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR
La nueva
Seguridad Social
de los
empleados
del hogar
Todos deben ser asegurados,
trabajen a tiempo completo o
parcial, y la responsabilidad del
aseguramiento es siempre del
empleador-cabeza de familia.
El día 30 de junio de 2012 es un hito para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del nuevo Sistema Especial de
Seguridad Social de los Empleados del Hogar.
Vista ahora con una cierta perspectiva, la Seguridad Social de
los Empleados del Hogar vigente hasta 31-12-2011 era anómala
respecto del resto de la Seguridad Social.
En función de que el empleado trabajase para uno o varios
cabezas de familia y del número de horas trabajadas, había tres
categorías de trabajadores:
• aquellos cuyo aseguramiento era responsabilidad del
empleador
• otros cuyo aseguramiento era responsabilidad del propio
empleado
• otros, por último, que de ninguna forma podían estar
asegurados
Creo que, efectivamente, el sistema era extraño.
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social,
corrige esta situación estableciendo para los empleados del
hogar la misma regla que para el resto de trabajadores: todos
deben ser asegurados, trabajen a tiempo completo o parcial, y
la responsabilidad del aseguramiento es siempre del empleador-
cabeza de familia. Es decir, en lo esencial, la regla es idéntica al
Régimen General de la Seguridad Social ordinario.
Trámites que hay que realizar:
• El empleador-cabeza de familia debe inscribirse como tal en
la Administración de la Tesorería General de la Seguridad
Social que le corresponda, reflejando, además de sus datos
identificativos, la entidad que va a cubrir la contingencia
de accidentes de trabajo y la incapacidad temporal por
contingencias comunes -igual, por lo tanto, que en el
Régimen General- así como los datos bancarios para la
domiciliación del pago de cuotas.
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• El empleador debe dar de alta al empleado antes del inicio del
trabajo.
• Por último, debe cotizar a la Seguridad Social. El importe de la
cotización -tanto la cuota del empresario como la del empleado-
será cargado mensualmente en la cuenta bancaria facilitada y el
cabeza de familia deducirá del sueldo del trabajador la cuota de
éste.
La cotización se efectúa sobre la remuneración del empleado adaptada
a unos tramos que establece la norma. El tipo es del 22% por
contingencias comunes (18,3% a cargo del cabeza de familia y 3,7%
a cargo del empleado) y del 1,1% por contingencias profesionales.
A su vez, los cabezas de familia nuevamente incorporados por la Ley
27/2011 aludida, tienen una reducción en la cotización del 20% sobre
las contingencias comunes, durante 2012, 2013 y 2014, siempre que
la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de 1 de enero de
2012.
La acción protectora es similar a la del Régimen General de la
Seguridad Social con dos salvedades importantes:
1. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común
o accidente no laboral el cabeza de familia paga del 4º al 8º día de
baja y la entidad gestora paga directamente al empleado a partir
del 9º día.
2. No hay protección por desempleo.
Esta es, muy en síntesis, la nueva normativa. A partir de ella, los
trabajadores del hogar se aproximarán de forma importante al resto de
los trabajadores españoles.
Mª Dolores Martín Hueso
Directora Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social de Zaragoza
mutuamente
LEGISLACIÓN
Supuesto:
Para un empleado/a que trabaja 2 horas los lunes,
miércoles y viernes a 10€ la hora, cantidad que incluye
las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y
vacaciones, y que percibe, por lo tanto, una remuneración
mensual de 250-260€.
El tramo que corresponde a esta remuneración y,
consiguientemente, la base de cotización es de 243,16
€ al mes.
La cuota total es de 47,26 € al mes, de los que
38,27 € son a cargo del cabeza de familia y 8,99 € a
cargo del empleado.
Un ejemplo resultará ilustrativo
/julio/2012
/julio/2012
Para un salario mensual de 250 €
al mes, el coste de la Seguridad Social
es de 47,26 €, de los cuales 38,27 € a
cargo del empleador y 8,99 € a cargo
del empleado