Los Autónomos podrán deducirse el IVA mes a mes, si avisan del cambio en Noviembre

 

Normalmente las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de forma trimestral. En los meses de enero, abril, julio y octubre, los autónomos y las pymes pagan la parte correspondiente al 21% de IVA de sus ingresos. Sin embargo, existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.

Anteriormente esta opción sólo era posible para aquellas empresas con un volumen de facturación superior a los 6.010.212,04 euros, las cuales estaban obligadas a ello, dedicadas principalmente al sector de las exportaciones.

Esta nueva posibilidad permite a cualquier autónomo que cumpla con los requisitos exigidos una notable mejora en su planificación fiscal.

Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para solicitar la devolución del IVA mensualmente:

1º.- Comunicar este cambio e inscribirse en REDEME (Régimen Especial de Devolución Mensual) durante el mes de noviembre de 2015.

2º.- Mod. 036 entrará en vigor a partir de enero de 2016.

3º.- No puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA (o también conocido como Régimen por Módulos).

4º.- Hay que estar inscrito en este régimen especial de devolución mensual (REDEME ) durante un mínimo de dos años.

5º.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

6º.- No haber resultado excluido de este régimen especial de devolución mensual en los tres años anteriores a esta petición.

7º.- No estar incurso en ninguna causa que pueda provocar la baja cautelar de este régimen especial de devolución mensual o de revocación del NIF de actividad empresarial.

 

Recuerda si quieres acogerte a esta opción solo dispones de tramitar y comunicar este cambio en la devolución del IVA durante el mes de noviembre de 2015

 

 

 

 

 

 

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