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Esta nueva
posibilidad permite a cualquier autónomo que cumpla con los
requisitos exigidos una notable mejora en su planificación
fiscal.
Cuáles son
los requisitos
que hay que cumplir para solicitar la devolución del
IVA mensualmente:
1º.-
Comunicar este cambio e inscribirse en REDEME (Régimen
Especial de Devolución Mensual) durante el mes de noviembre
de 2015.
2º.- Mod.
036 entrará en vigor a partir de enero de 2016.
3º.- No
puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA (o
también conocido como Régimen por Módulos).
4º.- Hay
que estar inscrito en este régimen especial de devolución
mensual (REDEME ) durante un mínimo de dos años.
5º.- Estar
al corriente de las obligaciones tributarias.
6º.- No
haber resultado excluido de este régimen especial de
devolución mensual en los tres años anteriores a esta
petición.
7º.- No
estar incurso en ninguna causa que pueda provocar la baja
cautelar de este régimen especial de devolución mensual o de
revocación del NIF de actividad empresarial.
Recuerda
si quieres acogerte a esta opción solo dispones de tramitar
y comunicar este cambio en la devolución del IVA
durante el mes de noviembre de 2015 |