El pasado 1 de abril se abrió el plazo para solicitar el BONUS 2015. Sistema de incentivos

El pasado 30 de enero, se publicó la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, donde se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2015, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010.


Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Se tendrá en consideración a efectos de ser beneficiarios de estos incentivos todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, por empresa se entiende el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo NIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- y que reúnan los requisitos.

La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10 por ciento si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo, con el límite, en ambos casos, del importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales.

En el caso de las pequeñas empresas beneficiarias (las cuales no podían acceder al sistema de incentivos hasta el año 2013), el incentivo, que en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo

Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas incluidas que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en MAZ

Una vez examinadas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, MAZ remitirá antes del 30 de junio a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, MAZ, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad, cuyas alegaciones acompañará a dicho informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre las mismas. La empresa tiene un plazo de 10 días para efectuar alegaciones.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pondrá a disposición de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su comprobación y efectos procedentes, la información relativa a las empresas solicitantes.

La falta de veracidad de los datos consignados en la certificación de la empresa conllevará la devolución del incentivo percibido y la exclusión del acceso al mismo por un periodo igual al último periodo de observación, así como la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otra índole a las que hubiere lugar, para cuya verificación la entidad gestora o la mutua deberá mantener a disposición de los órganos de fiscalización y control competentes toda la documentación e información relativa a las empresas beneficiarias.

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