Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de un sistema de
incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y
contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de
actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales.
Se tendrá en consideración a efectos de ser
beneficiarios de estos incentivos todas las empresas que
coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales que
observen los principios de la
acción preventiva establecidos en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. En este sentido, por empresa se entiende el
conjunto de todos los códigos de cuenta
cotización que correspondan al mismo NIF y tengan el mismo código de
actividad (CNAE) a efectos de
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- y que reúnan
los requisitos.
La cuantía del incentivo podrá alcanzar
hasta el 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias
profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación,
o bien hasta el 10 por ciento si
los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se
ha percibido el incentivo, con el
límite, en ambos casos, del importe de las inversiones efectuadas en
instalaciones, procesos o equipos
en materia de prevención de riesgos laborales.
En el caso de las pequeñas empresas
beneficiarias (las cuales no podían acceder al sistema de
incentivos hasta el año 2013), el incentivo, que en ningún caso podrá
superar el importe de lo cotizado
por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 euros para el
primer periodo de observación,
que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el
inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo
Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de
cada año, las empresas incluidas que deseen optar al
incentivo, deberán presentar su solicitud en MAZ
Una vez examinadas las peticiones presentadas y
verificada la concurrencia de los requisitos en orden a
la concesión o denegación del incentivo solicitado, MAZ remitirá antes
del 30 de junio a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social el correspondiente
informe-propuesta no vinculante en
orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.
En los supuestos de informe-propuesta
desfavorable, MAZ, conferirá trámite de audiencia a la empresa,
así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad,
cuyas alegaciones acompañará a
dicho informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua
sobre las mismas. La empresa
tiene un plazo de 10 días para efectuar alegaciones.
La Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social pondrá a disposición de la Dirección General
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su comprobación
y efectos procedentes, la
información relativa a las empresas solicitantes.
La falta de veracidad de los datos consignados
en la certificación de la empresa conllevará la devolución
del incentivo percibido y la exclusión del acceso al mismo por un periodo
igual al último periodo de
observación, así como la exigencia de las responsabilidades administrativas o de
otra índole a las que hubiere
lugar, para cuya verificación la entidad gestora o la mutua deberá mantener a
disposición de los órganos de
fiscalización y control competentes toda la documentación e información relativa
a las empresas beneficiarias.
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