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Aprobado el Paquete de Medidas en el
ámbito Tributario
El texto incluye una
modificación de las deducciones en el Impuesto de Sociedades y el
incremento de algunos impuestos especiales.
Además se ha aprobado
un Real Decreto de control y lucha contra el fraude y modernización del
IVA.
Las medidas tendrán un
impacto estimado en recaudación adicional por importe de 7.000 millones
de euros. |
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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto
Ley que incluye un conjunto de medidas tributarias con el objetivo, entre otras
medidas, de poder alcanzar el objetivo de déficit para 2017. El texto incluye,
como principales novedades, una modificación del Impuesto de Sociedades y el
incremento de los llamados impuestos especiales (impuesto sobre productos
intermedios, sobre alcohol y bebidas derivadas e impuesto sobre las labores del
tabaco), que tendrán un impacto estimado de recaudación adicional por importe de
4.800 millones de euros.
Dicho paquete, junto a las medidas contra el
fraude, recaudarán en total hasta siete mil millones de euros más al año. Las
nuevas medidas tributarias no afectarán ni a las pymes ni a los autónomos, como
tampoco se modifica el IRPF ni el IVA.
Impuesto sobre Sociedades
Las medidas relativas al Impuesto de Sociedades no
modifican tipos nominales (que mantienen el 25 por 100 previsto para 2017), sino
que limitan las deducciones. La cuantía de recaudación prevista será de 4.650
millones de euros adicionales.
Las deducciones que se modifican son las
siguientes:
- Exención por
dividendos: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de
participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con
derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en
dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de
participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base
imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en
entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un
nivel de tributación adecuado.
- Reversión de
los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros
de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en
periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son
deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco
años. En este Real Decreto-Ley se establece la incorporación automática de
los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que
resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación,
teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que
minoraron la base imponible de las entidades españolas.
- Limitación a
la compensación de Bases Imponibles Negativas: Se limita la compensación de
bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en
los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de
negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con
importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100.
Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de
deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota
íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a
20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.
Impuestos especiales
Las medidas relativas a impuestos especiales
(alcohol, tabaco) permiten acercar la recaudación por fiscalidad indirecta a la
media de los países de la Unión Europea. La cuantía de recaudación prevista será
de 150 millones de euros adicionales: 100 millones por tabacos y 50 por el
impuesto al alcohol.
- Impuesto
sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: se incrementa en
un 5% la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del
alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la península como en las Islas
Canarias. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino.
Con la nueva modificación, aunque estos siguen siendo de los más bajos de la
UE, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del
resto de Estados miembros.
- Impuesto sobre las labores del tabaco: Se incrementa el peso del
componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se
efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para
cigarrillos como para picadura para liar.
Impuesto sobre patrimonio
En el impuesto sobre patrimonio se procede a
prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a
mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las
Comunidades Autónomas.
Aplazamientos y
fraccionamientos
- Se suprime
la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones
tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme
cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del
correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de
obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los
tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el
obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que
repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique
debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Coeficientes de
actualización de valores catastrales
La aprobación de los coeficientes de actualización
de los valores catastrales para 2017 supone una medida que tiene una repercusión
inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que dicho impuesto se devenga
el 1 de enero de cada año natural. La medida resulta necesaria dado que
contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la
estabilidad presupuestaria de las entidades locales. Ha sido solicitada por
2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no
podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de
gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que no verían cumplidas
las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha
actualización.
Suspensión de la
compensación a Canarias
Resulta necesario precisar por disposición legal
que la citada suspensión de la compensación lo es en términos de devengo y no
únicamente una suspensión en términos de caja de los flujos tesoreros derivados
de la misma. Es una precisión del acuerdo de suspensión de la compensación por
supresión del IGTE de Canarias adoptado en Comisión Mixta de Transferencias
Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias el 16 de noviembre de 2015.
Con ello, queda clarificado que dicha suspensión debe entenderse en términos de
devengo dotando así de mayor seguridad jurídica a las relaciones financieras
entre las partes firmantes del mencionado Acuerdo.-
SALARIO MÍNIMO
Por otro lado, el Real Decreto Ley incorpora una
disposición adicional que encomienda al Gobierno a fijar, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario
mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por 100 respecto del
establecido por el Real Decreto del 29 de diciembre de 2015, por el que se fijó
el salario mínimo interprofesional para 2016.
Ello responde a la voluntad de incrementar el
salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta la mejora de las condiciones
generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma
equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en
el proceso de recuperación del empleo.
De igual manera el Real Decreto Ley habilita al
Gobierno a determinar la afectación de dicho incremento a las referencias al
salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes
a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo
interprofesional para 2017, con la finalidad de evitar que el mismo pudiera
producir distorsiones en su contenido económico, así como en normas no estatales
y en contratos y pactos de naturaleza privada. Todo ello con el ánimo de
reforzar los acuerdos alcanzados por los interlocutores sociales en el ámbito de
la negociación colectiva.
Tope máximo de cotización
Por otro lado, se actualizan para el año 2017 las
cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los
regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización
en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 por 100 respecto a las vigentes
en el presente ejercicio, hasta los 3.751 euros mensuales
Además, se estima oportuna la introducción de una
previsión legal en virtud de la cual los futuros incrementos del tope máximo y
de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así
como del límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, se ajusten en
todo caso a las recomendaciones que se efectúen en tal sentido por parte de la
Comisión Parlamentaria Permanente del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el
marco del diálogo social.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL
FRAUDE Y MODERNIZACIÓN DEL IVA
Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado un
Real Decreto que contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y
corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA mediante la
puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)
que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de
las transacciones y, por tanto, mejorando el control tributario.
Esta medida se enmarca en un paquete de medidas de
lucha contra el fraude, junto con las incluidas en el Real Decreto Ley y las que
se incluirán en un proyecto de Ley, cuyo impacto se estima en dos mil millones
de euros.
Suministro inmediato de
información (SII)
Con las modificaciones introducidas en el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se instaura un nuevo sistema de
gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a
través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato
de los registros de facturación.
El "Suministro Inmediato de Información" (SII)
supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la
Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación
bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una
novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y
eficiencia en el control tributario. El impacto económico del SII se estima en
700 millones de euros, repartido por igual entre 2017 y 2018.
El SII consiste, básicamente, en el suministro
electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro
del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación
por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando,
prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de
facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que
cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del
correspondiente asiento resumen.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente
en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de
autoliquidar el IVA sea mensual. Este colectivo está integrado por unos 62.000
contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80 por 100 de la facturación
empresarial del país. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII
los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME),
las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de
seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro
contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.
La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de
julio de 2017.
Se establece un plazo general de cuatro días para
la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la
factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados,
domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de
vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de
la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y
festivos nacionales).
Ventajas
Los contribuyentes incluidos en el SII, para los
cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez
días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter
general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo
concluirá el último día del mes.
Además, el SII moderniza y estandariza la forma de
llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados
tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales,
suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con
terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del
IVA).
Otras de las ventajas inherentes a este nuevo
sistema son la posibilidad de prestar una mayor asistencia al contribuyente al
ofrecerle datos de contraste de la información procedente de terceros y la
disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que
muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros
Registro, las facturas o los datos contenidos en las mismas para comprobar
determinadas operaciones. Ello puede implicar la reducción de los plazos de
realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo
casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
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