INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY
REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía,
Industria y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de
los Contratos de Crédito Inmobiliario, cuyo objetivo es reforzar la
protección al consumidor y mejorar la transparencia en los préstamos
inmobiliarios.
El Anteproyecto establece, entre otras medidas, la obligación de
entregar al consumidor una ficha normalizada con las características del
contrato, la prohibición de las ventas vinculadas y pone límites a las
comisiones por cancelación anticipada. Existirá, además, la obligación
de informar sobre determinadas cláusulas y los riesgos asociados, de los
escenarios posibles en contratos a tipos de interés variable y de los
gastos desglosados asociados a la firma del contrato. En un Reglamento
posterior se aprobará un modelo estándar de contrato para uso
voluntario. Se refuerza, por último, el control de legalidad que ejercen
notarios y registradores en la fase de contratación para un
asesoramiento más amplio al consumidor.
La nueva norma tiene como objetivo la transposición al ordenamiento
jurídico español de una Directiva comunitaria del 14 de febrero de 2014
cuyo objetivo es profundizar en la creación de un mercado europeo de
productos financieros minoristas. Para ello se establecen unas
condiciones armonizadas respecto de los créditos y préstamos con
garantía hipotecaria o destinadas a uso residencial. La norma española
extiende el nivel de protección de la Directiva al autónomo.
Pautas de conducta
En un primer bloque, la norma analizada por el Consejo de Ministros fija
las pautas de conducta que han de seguirse en el proceso de elaboración,
promoción, comercialización y contratación de préstamos inmobiliarios.
En concreto, se establece la obligación del prestamista de entregar al
prestatario una ficha normalizada con todas las características del
préstamo antes de contratarlo (Ficha Europea de Información Normalizada
o FEIN), que tendrá carácter de oferta vinculante durante un plazo de
siete días. El personal que evalúa la solvencia y comercializa préstamos
inmobiliarios deberá tener un nivel de capacitación que asegure que el
prestatario recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades
por parte del prestamista.
Se prohíben, además, las ventas vinculadas, aunque se permiten las
ventas combinada, es decir, aquellas en las que se ofrece el préstamo
por separado o en un paquete. Se establece, igualmente, el derecho del
prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del
préstamo sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la
pérdida financiera durante un período y unos porcentajes máximos
previstos legalmente.
Por otra parte, se regula por vez primera en el ordenamiento jurídico
español el derecho del consumidor a convertir el préstamo denominado en
moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus
ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo de
cobertura y protección frente al riesgo de cambio. Y se regula, por
último, la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios, que
pueden actuar el régimen de libre prestación de servicios en la Unión
Europea, o los prestamistas inmobiliarios distintos de entidades
financieras.
Medidas de transparencia
En un segundo bloque el Anteproyecto de Ley introduce medidas de
transparencia en la fase de contratación. Así, junto con la ficha
normalizada de información precontractual (FEIN), se entregará al
prestatario una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se
informará de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes
(cláusulas suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de
gastos asociados a la concesión del préstamo y préstamos en divisas) y
los riesgos asociados a las mismas. Además, en el caso de tratarse de un
préstamo a tipo de interés variable, se establece por ley la obligación
del prestamista de entregar al prestatario un documento separado con una
referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente
en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
En el proyecto de contrato el prestatario dispondrá de información
desglosada de todos los gastos asociados a la firma del contrato y se
dispondrá de un modelo de contrato de préstamo inmobiliario, regulado en
norma reglamentaria, que las entidades y los consumidores podrán
utilizar de forma voluntaria.
Notarios y registradores
Un tercer bloque se refiere a la fase de contratación y al papel que
juegan en ella notarios y registradores. Se refuerza el control de
legalidad realizado por notarios y registradores sobre el contenido del
contrato, de manera que no se autorizará la escritura si el prestamista
no acredita, en particular, que se ha entregado la información
precontractual siete días antes al prestatario. En estos siete días, el
notario asesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato de
préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las cláusulas
contractuales en él contenidas. Dicho asesoramiento, junto con la
expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido
la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido,
se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el
prestatario.
... el nuevo sistema de
partes no ha reducido ni la duración ni el número de bajas por IT?
La tasa de partes de incapacidad temporal (IT)
sigue creciendo desde desde 2014. Madrid y Baleares fueron las únicas
regiones que no implantaron a tiempo el nuevo parte.
......
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