REAL DECRETO LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN
DE LOS TRABAJADORES PARA EL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE
MERCANCÍAS
Se
da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto Ley por el que se modifica el régimen de
los trabajadores para la prestación del servicio
portuario de manipulación de mercancías, dando
cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre
de 2014, recaída en el Asunto C-576/13.
(procedimiento de infracción 2009/4052).
La mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
condenaba al Reino de España por considerar que el régimen legal en que
se desenvuelve el servicio portuario de manipulación de mercancías
contravenía el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
El nuevo texto legal da cumplimiento a dicha Sentencia, estableciendo la
libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación
del servicio de manipulación de mercancías y las medidas necesarias para
asegurar el respeto a la libertad de establecimiento recogida en el
artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además de
lo anterior, dispone de un régimen transitorio de tres años para
facilitar la transición ordenada al nuevo sistema.
La reforma ha sido comunicada a la Comisión Europea que ha mostrado su
conformidad con la regulación que contiene.
El Real Decreto Ley aprobado tiene un plazo de treinta días para su
convalidación en el Congreso de los Diputados.
MODIFICADA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LA
PARALIZACIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
El
objetivo es conseguir una aplicación eficaz y
equitativa de estas ayudas entre sus
destinatarios
El Consejo de Ministros ha aprobado la
modificación del Real Decreto del 29 de
diciembre de 2015, por el que se reguló la
gestión de las ayudas a la paralización
definitiva y temporal de la actividad pesquera
del Real Decreto del 9 de octubre de 2009 que
desarrolló lo dispuesto en el Reglamento
comunitario del Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca.
El objetivo de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la
actividad pesquera es potenciar una flota profesional económicamente
rentable, y que garantice una explotación de los recursos marinos que
permita su aprovechamiento óptimo, sin poner en riesgo el equilibrio
biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio
físico, promoviendo de este modo su sostenibilidad.
La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas en el actual
periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ha puesto
de manifiesto la necesidad de matizar y adaptar ciertos aspectos de su
regulación, con el fin de conseguir una aplicación eficaz y equitativa
entre sus posibles destinatarios.
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