REAL DECRETO LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES PARA EL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS

 

Se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13. (procedimiento de infracción 2009/4052).

La mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenaba al Reino de España por considerar que el régimen legal en que se desenvuelve el servicio portuario de manipulación de mercancías contravenía el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El nuevo texto legal da cumplimiento a dicha Sentencia, estableciendo la libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio de manipulación de mercancías y las medidas necesarias para asegurar el respeto a la libertad de establecimiento recogida en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además de lo anterior, dispone de un régimen transitorio de tres años para facilitar la transición ordenada al nuevo sistema.

La reforma ha sido comunicada a la Comisión Europea que ha mostrado su conformidad con la regulación que contiene.

El Real Decreto Ley aprobado tiene un plazo de treinta días para su convalidación en el Congreso de los Diputados.

 

 

MODIFICADA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

 

El objetivo es conseguir una aplicación eficaz y equitativa de estas ayudas entre sus destinatarios

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto del 29 de diciembre de 2015, por el que se reguló la gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera del Real Decreto del 9 de octubre de 2009 que desarrolló lo dispuesto en el Reglamento comunitario del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

El objetivo de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera es potenciar una flota profesional económicamente rentable, y que garantice una explotación de los recursos marinos que permita su aprovechamiento óptimo, sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico, promoviendo de este modo su sostenibilidad.

La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas en el actual periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ha puesto de manifiesto la necesidad de matizar y adaptar ciertos aspectos de su regulación, con el fin de conseguir una aplicación eficaz y equitativa entre sus posibles destinatarios.

 

 

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