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PROYECTO DE LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES
El Consejo de Ministros ha
aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley de Secretos Empresariales que
permitirá reforzar la protección de la
información empresarial no divulgada contra su
obtención, utilización y revelación ilícitas.
Con esta norma, que inicia ahora su tramitación
parlamentaria, se transpone a nuestro
ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a
la protección de los secretos comerciales.

Las empresas utilizan la
confidencialidad como una
herramienta de gestión de su
competitividad e innovación
con objeto de proteger
información que abarca tanto
conocimientos técnicos como
datos relativos a clientes y
proveedores, planes
comerciales y estudios o
estrategias de mercado. En
un contexto globalizado como
el actual, las compañías
están cada vez más expuestas
a prácticas desleales que
persiguen la apropiación
indebida de información a
través del robo, la copia no
autorizada, el espionaje
económico o el
incumplimiento de los
requisitos de
confidencialidad. Ello
supone un desincentivo a la
innovación y a la
creatividad con efectos
negativos para la inversión
y la competitividad.
En este Proyecto de Ley, se definen las conductas constitutivas de
violación de secretos empresariales y también aquellas otras
circunstancias en las que son consideradas lícitas las prácticas de
obtención, utilización y revelación de información frente a las que no
procederán las medidas de protección previstas en el Proyecto de Ley.
Por otro lado, se aborda la vertiente patrimonial del secreto
empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto
empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista
acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia
contractual.
Asimismo, este Proyecto de Ley establece un catálogo abierto de acciones
de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la
posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la
indemnización de daños y perjuicios. Se regulan también aquellos
aspectos procesales que permiten ofrecer al afectado herramientas
efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un
proceso eficaz, desprovisto de formalidades innecesarias y concebido
para tramitarse en un plazo razonable.
Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de
aplicarse de forma proporcionada y evitando los obstáculos al libre
comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. En este sentido,
se agravan las medidas que los tribunales pueden adoptar por
incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal cuando en la
supuesta defensa de un secreto empresarial se ejerza una indebida
presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya
divulgación esté cubierta por alguna de las excepciones que se
contemplan en la norma.
El marco jurídico de la protección de secretos empresariales se refuerza
en tres aspectos:
-
Incorpora una serie de
reglas para preservar el
tratamiento confidencial
de la información que se
aporte o se genere en el
proceso y que pueda
constituir secreto
empresarial.
-
Ofrece un marco
normativo para que el
demandante pueda
preparar el ejercicio de
su acción garantizándose
así el derecho a la
tutela judicial efectiva
a través del desarrollo
de diligencias de
comprobación de hechos,
medidas para acceder a
las fuentes de prueba en
poder del futuro
demandado o de terceros
y, en su caso, de
medidas de aseguramiento
de las mismas.
-
Incorpora reglas
específicas en materia
de medidas cautelares
para asegurar la
eficacia de su acción y
evitar de manera
inmediata la revelación,
uso u obtención ilícita
del secreto empresarial.
MAZ PREMIA LAS BUENAS PRÁCTICAS SALUDABLES DE 8 EMPRESAS NACIONALES
El acto, celebrado el jueves
pasado en el Hospital MAZ de Zaragoza, tiene
como objetivo difundir las buenas prácticas de
las empresas mutualistas que apuestan por la
Promoción de la Salud y la Prevención de Riesgos
Laborales de sus trabajadores

Arcos Hermanos S.A. (Albacete), Cobella
Cooperativa Nuestra
Señora de la Bella
S.C.A. (Lepe-Huelva), Azkoyen
S.A. (Peralta-Navarra), AXA
Partners España S.A. (Barcelona), Centros
Especiales de Empleo
Oliver-Atades (Zaragoza),
Serrano Aznar Obras
Públicas
(Elche-Alicante), Eurofor
Centro de Formación (Zaragoza)
y Dinópolis (Teruel)
han sido las
compañías ganadoras
en las categorías de
Gran (A), Mediana
(B) y Pequeña
Empresa (C).
Asimismo, han
resultado finalistas
de sus
correspondientes
categorías Aguas
Danone S.A. (Lanjarón-Granada)
y Port
Aventura
Entertainment (Tarragona).
Los Premios MAZ Empresa Saludable se crearon en 2014 con el ánimo de
colaborar en el desarrollo de una cultura preventiva y distinguir el
esfuerzo y la trayectoria de las empresas mutualistas en materia de
Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de sus
trabajadores, así como su implicación en la adopción de hábitos de vida
saludable entre sus trabajadores.
Los galardones tienen carácter honorífico, y todos los premiados han
recibido una estatuilla acreditativa y un diploma corporativo del que
podrán hacer uso público en la promoción de sus actividades. Por su
parte, Mutua MAZ difundirá las empresas premiadas como ejemplo de buenas
prácticas preventivas, con el ánimo de elevar la sensibilización y
potenciación de estas actuaciones en el resto del tejido empresarial.
“Es un honor para MAZ contar con vuestra presencia en este evento que
pretende difundir las buenas prácticas de las empresas que apuestan por
salud laboral de una manera tan firme. Esta reunión es para hacer
brillar el esfuerzo de nuestros mutualistas”, ha señalado el director
gerente de MAZ, Guillermo de Vílchez. Asimismo, ha querido hacer constar
un reconocimiento especial a las compañías finalistas “por su compromiso
por la Empresa Saludable”.
más información pinche
aquí.
El
jueves 31
es el último día para solicitar el BONUS
correspondiente al ejercicio de 2017

Para más información sobre el BONUS 2017 pinche
aquí.
BONUS, sistema de incentivos de la Seguridad Social, es
un sistema de bonificación para aquellas empresas que hayan disminuido
considerablemente la siniestralidad laboral y cumplan los principios
de prevención establecidos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y reúnan una serie de requisitos.
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