PROYECTO DE LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Secretos Empresariales que permitirá reforzar la protección de la información empresarial no divulgada contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Con esta norma, que inicia ahora su tramitación parlamentaria, se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los secretos comerciales.

 

Las empresas utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de su competitividad e innovación con objeto de proteger información que abarca tanto conocimientos técnicos como datos relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado. En un contexto globalizado como el actual, las compañías están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de información a través del robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. Ello supone un desincentivo a la innovación y a la creatividad con efectos negativos para la inversión y la competitividad.

En este Proyecto de Ley, se definen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y también aquellas otras circunstancias en las que son consideradas lícitas las prácticas de obtención, utilización y revelación de información frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en el Proyecto de Ley.

Por otro lado, se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual.

Asimismo, este Proyecto de Ley establece un catálogo abierto de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Se regulan también aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer al afectado herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un proceso eficaz, desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable.

Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando los obstáculos al libre comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. En este sentido, se agravan las medidas que los tribunales pueden adoptar por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal cuando en la supuesta defensa de un secreto empresarial se ejerza una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación esté cubierta por alguna de las excepciones que se contemplan en la norma.

El marco jurídico de la protección de secretos empresariales se refuerza en tres aspectos:

  • Incorpora una serie de reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.

  • Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.

  • Incorpora reglas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.


 

 

MAZ PREMIA LAS BUENAS PRÁCTICAS SALUDABLES DE 8 EMPRESAS NACIONALES

El acto, celebrado el jueves pasado en el Hospital MAZ de Zaragoza, tiene como objetivo difundir las buenas prácticas de las empresas mutualistas que apuestan por la Promoción de la Salud y la Prevención de Riesgos Laborales de sus trabajadores

 

Arcos Hermanos S.A. (Albacete), Cobella Cooperativa Nuestra Señora de la Bella S.C.A. (Lepe-Huelva), Azkoyen S.A. (Peralta-Navarra), AXA Partners España S.A. (Barcelona), Centros Especiales de Empleo Oliver-Atades (Zaragoza), Serrano Aznar Obras Públicas (Elche-Alicante), Eurofor Centro de Formación (Zaragoza) y Dinópolis (Teruel) han sido las compañías ganadoras en las categorías de Gran (A), Mediana (B) y Pequeña Empresa (C). Asimismo, han resultado finalistas de sus correspondientes categorías Aguas Danone S.A. (Lanjarón-Granada) y Port Aventura Entertainment (Tarragona).

Los Premios MAZ Empresa Saludable se crearon en 2014 con el ánimo de colaborar en el desarrollo de una cultura preventiva y distinguir el esfuerzo y la trayectoria de las empresas mutualistas en materia de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de sus trabajadores, así como su implicación en la adopción de hábitos de vida saludable entre sus trabajadores.

Los galardones tienen carácter honorífico, y todos los premiados han recibido una estatuilla acreditativa y un diploma corporativo del que podrán hacer uso público en la promoción de sus actividades. Por su parte, Mutua MAZ difundirá las empresas premiadas como ejemplo de buenas prácticas preventivas, con el ánimo de elevar la sensibilización y potenciación de estas actuaciones en el resto del tejido empresarial.

“Es un honor para MAZ contar con vuestra presencia en este evento que pretende difundir las buenas prácticas de las empresas que apuestan por salud laboral de una manera tan firme. Esta reunión es para hacer brillar el esfuerzo de nuestros mutualistas”, ha señalado el director gerente de MAZ, Guillermo de Vílchez. Asimismo, ha querido hacer constar un reconocimiento especial a las compañías finalistas “por su compromiso por la Empresa Saludable”.

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El jueves 31 es el último día para solicitar el BONUS correspondiente al ejercicio de 2017

 

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BONUS, sistema de incentivos de la Seguridad Social, es un sistema de bonificación para aquellas empresas que  hayan disminuido considerablemente la siniestralidad laboral  y  cumplan los principios de prevención establecidos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y reúnan una serie de requisitos.

 

 

 

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