Buenas tardes:
La ley que indica la obligación
de pasar reconocimiento médico a
los trabajadores, además de
otras obligaciones (formación,
información, consulta…) es la
ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales. Pero el
artículo 3.4 de la Ley, que hace
referencia al ámbito de
aplicación de la misma, excluye
específicamente el servicio de
hogar familiar, aunque establece
que el titular del hogar
familiar deberá garantizar unas
condiciones de seguridad e
higiene adecuadas:
Artículo 3. Ámbito de
aplicación.
[…]
4. La presente Ley tampoco será de aplicación
a la relación laboral de
carácter especial del servicio
del hogar familiar. No obstante
lo anterior, el titular del
hogar familiar está obligado a
cuidar de que el trabajo de sus
empleados se realice en las
debidas condiciones de seguridad
e higiene.
El propio Real Decreto que
regula esta relación laboral RD
1620/2011 repite el mismo
concepto en el artículo 7:
Artículo 7. Derechos y deberes.
1. El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales
establecidos en el
presente real decreto y
en los artículos 4 y 5
del Estatuto de los
Trabajadores.
2. El empleador está obligado a cuidar de que
el trabajo del empleado
de hogar se realice en
las debidas condiciones
de seguridad y salud,
para lo cual adoptará
medidas eficaces,
teniendo debidamente en
cuenta las
características
específicas del trabajo
doméstico. El
incumplimiento grave de
estas obligaciones será
justa causa de dimisión
del empleado. |
|
Por lo que no sería
obligatorio realizar un
concierto con un Servicio de
Prevención Ajeno, aunque si
garantizar en el hogar unas
condiciones de seguridad
adecuadas.
Nosotros ponemos a su
disposición un manual sobre
seguridad en el hogar, así como
la posibilidad de realizar
jornadas de sensibilización a
empleadores y empleados sobre
Seguridad en el Hogar.
Un saludo
Departamento de Prevención de
MAZ.
|