Recientemente se
ha publicado un
Estudio
elaborado por la
CEOE sobre “La
Responsabilidad
Empresarial en
materia de
Prevención”
especialmente
dirigido a los
Sectores del
Metal y la
Agricultura y
sorprende
agradablemente,
el alto grado de
conocimiento que
tienen de la Ley
de Prevención de
Riesgos
Laborales (90%),
de la
importancia que
le dan a que los
equipos de
trabajo reúnan
las condiciones
adecuadas de
Seguridad (92%),
ó que estos
mismos equipos
reúnen las
exigencias
Ergonómicas
requeridas
(96%), así como,
de las
responsabilidades
que se podrían
derivar de su
incumplimiento.
De manera que el
cumplimiento de
la LPRL se ha
convertido en un
eje de actuación
de las empresas,
que se focaliza
en un mejor
desarrollo de
las medidas
preventivas y no
en los
resultados que
las empresas
tienen en la
reducción de la
siniestralidad,
aunque las
mejoras sean
evidentes.
Posiblemente, la
actualización de
la Normativa y
los
conocimientos
necesarios para
su ejecución,
implican una
puesta al día
que no va a ser
una tarea fácil
para las
empresas y por
tanto su
adaptación a la
misma deberá ser
una prioridad en
nuestro trabajo,
para mantener y
aumentar ese
porcentaje y
cumplimiento de
la LPRL.
Seria bueno, que
este alto grado
de conocimiento
que tienen las
empresas del
Estudio
realizado,
pudiera
trasladarse a
nuestros
hogares, ya que,
la
nueva
Normativa que va
a obligar a
las/los
empleadores a
dar de alta en
la Seguridad
Social a las
empleadas del
hogar, debe
si cabe,
aumentar los
niveles de
Seguridad en
estos trabajos y
de las
condiciones de
desarrollarlo,
ya que conviene
recordar las
altas tasas de
siniestralidad
que se producen
a consecuencia
de los
accidentes
domésticos y de
la necesidad de
una correcta
información de
todos los
riesgos que se
derivan de este
tipo de trabajo,
dado que la LPRL
exime a esta
actividad de su
aplicación y no
obliga a
realizar la
Vigilancia de la
Salud de la
trabajadora, ni
a la evaluación
de los Riesgos
del puesto de
trabajo ó al
resto de
exigencias que
si aplican a
todas las
empresas.
Por ultimo, es
importante
resaltar el
RD 1707/2011
de 18 de
Noviembre, por
el que se
regulan las
prácticas
académicas
externas de los
estudiantes
Universitarios.
Así, se indica
en el art 9.1.f)
“recibir por
parte de la
entidad
colaboradora,
información de
la Normativa de
Seguridad y
Prevención de
Riesgos
Laborales” ó el
art 11.2.c)
“informar al
estudiante de la
organización y
funcionamiento
de la entidad y
de la Normativa
de interés,
especialmente la
relativa a la
Seguridad y
Riesgos
Laborales”.
La
Responsabilidad
Empresarial
en
materia
de
Seguridad
y Salud
en el
Trabajo |
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