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Hola Marcos:
Aunque el RD 39/1997 establece
en su artículo 22 bis.9:
9. Cuando existan
empresas concurrentes en
el centro de trabajo que
realicen las operaciones
concurrentes a las que
se refiere el apartado
1.a) de este artículo, o
actividades o procesos
peligrosos o con riesgos
especiales, a los que se
refiere el apartado
1.b), la
obligación de designar
recursos preventivos
para su presencia en el
centro de trabajo
recaerá sobre la empresa
o empresas que realicen
dichas operaciones o
actividades, en
cuyo caso y cuando sean
varios dichos recursos
preventivos deberán
colaborar entre sí y con
el resto de los recursos
preventivos y persona o
personas encargadas de
la coordinación de las
actividades preventivas
del empresario titular o
principal del centro de
trabajo.
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La disposición adicional
decimocuarta de la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos
Laborales establece:
1.
Lo dispuesto en el
artículo 32 bis de la
Ley de Prevención de
Riesgos Laborales será
de aplicación en las
obras de construcción
reguladas por el Real
Decreto 1627/1997, de 24
de octubre, por el que
se establecen las
disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las
obras de construcción,
con las siguientes
especialidades:
La preceptiva
presencia de recursos
preventivos se aplicará
a cada contratista
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Entendiendo por contratista
la persona física o jurídica que
asume
contractualmente ante el
promotor, con medios
humanos y materiales, propios o
ajenos, el compromiso de
ejecutar la totalidad o parte de
las obras con sujeción al
proyecto y al contrato.
Un saludo
Departamento
de Prevención de MAZ.
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