Hola Sofía:
Lo primero a tener en cuenta es
el país de destino. Hay dos
posibilidades:
Países de la Comunidad Económica
Europea (CEE), Espacio Económico
Europeo (EEE) y Suiza
CEE: Alemania, Austria,
Bélgica, Bulgaria, República
Checa, Chipre, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia, Hungría, Irlanda,
Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Reino Unido,
Rumanía y Suecia.
EEE: Islandia,
Liechtenstein y Noruega.
Suiza: Sólo para
trabajadores con nacionalidad de
la CEE.
Trámites para ANTES
del desplazamiento:
La
empresa debe gestionar ante la
TGSS el
formulario correspondiente:
TA 200: Para viajar a
un único país.
TA 201: Para viajar a
varios países.
TA 202: Si se va a
prolongar la estancia.
Con este
trámite, se nos facilitará el
E 101, que es
el equivalente al TC2 cuando se
viaja al extranjero y es muy
probable que lo pida la empresa
contratista del país de destino
para entrar a trabajar a sus
instalaciones.
El
trabajador gestionará la
Tarjeta Sanitaria Europea
a través del INSS
Asistencia sanitaria en el
extranjero:
Se
asistirá al servicio
sanitario público o concertado
más cercano. La Seguridad Social
del país de destino le pasará la
factura directamente a nuestro
Sistema de Seguridad Social y
éste a la Mutua de Accidentes
que corresponde.
Si se
utilizan centros
privados en el país de
destino, la Mutua únicamente
asumirá el coste en caso de
urgencia vital.
En este caso, como norma general
el trabajador abonará los gastos
que le serán reintegrados por la
Mutua de Accidentes. En caso de
que la empresa o el trabajador
se pongan en contacto con la
Mutua de Accidentes para avisar
de dicha urgencia, puede ser
posible que la Mutua abone
directamente los costes al
centro sanitario.
Fuera
del caso de urgencia vital, el
trabajador o su empresa deberá
asumir los costes de la
asistencia sanitaria recibida en
un centro privado.
Traslado del accidentado a
España:
La mutua
se hará cargo de los gastos que
ocasione siempre que exista una
prescripción médica de
necesidad de transporte
sanitario que lo
aconseje.
Si el
trabajador ha recibido el
tratamiento (inicial o completo)
en el país extranjero, y no
requiere un transporte sanitario
específico, la mutua no asumirá
los gastos de repatriación.
Países con convenio bilateral
Andorra,
Argentina, Australia, Brasil,
Canadá, Chile, Colombia,
Ecuador, EEUU, Filipinas,
Marruecos, México, Paraguay,
Perú, República Dominicana,
Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania,
Uruguay y Venezuela
Trámites para ANTES
del desplazamiento:
La
empresa debe gestionar ante la
TGSS el
formulario correspondiente:
TA 200: Para viajar a
un único país.
TA 201: Para viajar a
varios países.
TA 202: Si se va a
prolongar la estancia.
Con este
trámite, se nos facilitará el
E 101, que es
el equivalente al TC2 cuando se
viaja al extranjero y es muy
probable que lo pida la empresa
contratista del país de destino
para entrar a trabajar a sus
instalaciones.
El
trabajador gestionará la
Tarjeta Sanitaria Europea
a través del INSS
Además,
deberá gestionar ante el
INSS el
formulario correspondiente al
país de desplazamiento
teniendo en cuenta sus posibles
peculiaridades.
Asistencia sanitaria en el
extranjero:
Si el
Tratado Bilateral
INCLUYE la
asistencia sanitaria:
Andorra, Brasil, Chile, Ecuador,
Marruecos (para trabajadores con
esa nacionalidad), Perú (para
trabajadores con esa
nacionalidad), Túnez (para
trabajadores con esa
nacionalidad)
Se
asistirá al servicio sanitario
público o concertado más
cercano. La Seguridad Social del
país de destino le pasará la
factura directamente a nuestro
Sistema de Seguridad Social y
éste a la Mutua de Accidentes
que corresponde.
Si se
utilizan centros privados en el
país de destino, la Mutua
únicamente asumirá el coste en
caso de urgencia vital. En este
caso, como norma general el
trabajador abonará los gastos
que le serán reintegrados por la
Mutua de Accidentes. En caso de
que la empresa o el trabajador
se pongan en contacto con la
Mutua de Accidentes para avisar
de dicha urgencia, puede ser
posible que la Mutua abone
directamente los costes al
centro sanitario.
Fuera
del caso de urgencia vital, el
trabajador o su empresa deberá
asumir los costes de la
asistencia sanitaria recibida en
un centro privado.
Si el
Tratado Bilateral NO
INCLUYE la asistencia sanitaria:
Argentina, Australia, Canadá,
Colombia, Estados Unidos,
Filipinas, Marruecos (excepto
trabajadores con dicha
nacionalidad), México, Paraguay,
Perú(excepto trabajadores con
dicha nacionalidad), República
Dominicana, Rusia,
Túnez (excepto trabajadores con
dicha nacionalidad), Turquía,
Ucrania, Uruguay, Venezuela.
El
trabajador acudirá al Servicio
Sanitario Público más cercano.
El
trabajdor abonará la totalidad
de los gastos.
Estops
gastos serán reintegrados por la
Mutua de Accidentes una vez haya
aportado la documentación
justificativa para poder ser
valorada.
Traslado del accidentado a
España:
La mutua
se hará cargo de los gastos que
ocasione siempre que exista una
prescripción médica de necesidad
de transporte sanitario que lo
aconseje.
Si el
trabajador ha recibido el
tratamiento (inicial o completo)
en el país extranjero, y no
requiere un transporte sanitario
específico, la mutua no asumirá
los gastos de repatriación.
Países sin convenio bilateral
Consultar a la TGSS los trámites
para el país en concreto.
Para más información, visite
nuestra página
web
Un saludo
Departamento
de Prevención de MAZ.
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