Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                                      Julio 2010  -  Nº 2
 
 
 
 
SUMARIO
 
Editorial

Agenda Preventiva

Noticias y Actualidad

Novedades Legislativas

Resumen Legislación

Artículo técnico

Consultas y Respuestas

 

 

 

 

SERVICIOS

 

 

Actividades Preventivas

Formación

Publicaciones

Contacto

 

 

ENLACES DE INTERÉS

 

 

Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo

Campaña Europea sobre evaluación de riesgos

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Plan Prevea

Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo

BOLETINES ANTERIORES

 

 

Anteriores

 
 

Visitas: 

 

 

 

CONSULTAS Y RESPUESTAS

 

 

¿Tienes alguna duda? Te sugerimos que todas las preguntas relacionadas con los temas que se tratan en nuestro boletín, nos las escribas pues serán contestadas a tu correo electrónico por nuestros Técnicos y  algunas de ellas, publicadas en el próximo número de nuestro Boletín.

prevencionMAZ@maz.es

 

 
   

 

PREGUNTA:

Un autónomo que trabaja solo (por ejemplo un carpintero) ¿A que está obligado por Ley en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales?

Cristina

 

   
         
   

 

En respuesta a su consulta, partiendo de la base de un trabajador autónomo, sin trabajadores a su cargo y que no esté dentro del ámbito de aplicación del RD 1627/1997, disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, indicarle que la figura del trabajador autónomo apenas aparece en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Concretamente en los artículos 15.5 y  24.5 referidos a la posibilidad de contratar un seguro que cubra la previsión de riesgos derivados del trabajo y la coordinación de actividades empresariales (respectivamente). Esto quiere decir que las obligaciones del trabajador autónomo, siempre y cuando no tenga trabajadores a su cargo, se limitan a realizar la coordinación de actividades empresariales cuando acude a las instalaciones de otra empresa, o alguna empresa trabaja en sus instalaciones.

A pesar de no estar obligado a realizar nada más, la recomendación desde el Departamento de Prevención de MAZ, es la realización de una serie de acciones que pueden mejorar sus condiciones de trabajo y evitar accidentes:

·     Formación. El conocimiento es vital para poder evitar accidentes. Nuestro consejo es que realice el curso básico para trabajadores autónomos que oferta de forma gratuita la Mutua MAZ para sus trabajadores autónomos asociados.

·     Evaluación de riesgos. Aunque no tenga obligación legal de realizar su evaluación de riesgos laborales, el conocer los riesgos a los que está expuesto, será básico para evitar que se materialicen en accidentes. En función del tipo de trabajo podría realizarla él mismo (con el curso básico) siendo asesorado por los técnicos de nuestro departamento, o bien, contratarla con un Servicio de Prevención Ajeno.

·     Adecuación de Maquinaria. El asegurarse de que la maquinaria con la que se trabaja cumple unos mínimos requisitos de seguridad, es fundamental para poder trabajar de forma segura. Este paso debería ser contratado con una empresa especializada.

·     Uso de Equipos de Protección Individual (EPIS). Los EPIS no están diseñados para evitar accidentes, sino para minimizar sus consecuencias, por eso utilizarlos implica reducir o eliminar las lesiones que un accidente podría generar.

Tal y como le decía antes, estas acciones no son obligatorias, aunque si altamente recomendables para mejorar la seguridad del trabajador autónomo. Hay más acciones a desarrollar para incrementar esa mejora, aunque ya habría que analizarlas para cada caso. Por supuesto, desde el Departamento de Prevención de la Mutua MAZ, estamos a disposición de nuestros trabajadores autónomos asociados para asesorarles de modo que puedan mejorar sus condiciones de seguridad.

Un Saludo

Departamento de Prevención de MAZ

 

   

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11