Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Enero / Febrero 2011  -  Nº 5
 
 
 
 
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EDITORIAL

 

 

    Roberto Ortiz de Landázuri Solans
   Director del Departamento de Prevención de MAZ

Enero 2011

 

Ha comenzado el año 2011 y conviene no bajar la guardia respecto a la siniestralidad laboral en nuestras empresas, aunque los resultados del año 2010 confirmen esa tendencia descendente ya iniciada hace varios ejercicios. Este saldo positivo no debería ser de autocomplacencia, ya que desgraciadamente, coincide con un periodo de crisis que reduce la población laboral activa y por tanto, no podemos mostrarnos satisfechos con esta disminución de los ratios de accidentes, ni alegar otras prioridades ó preocupaciones diferentes a nuestro compromiso con la reducción de los Accidentes Laborales

También puede ser este el año en que las MATEPSS, desde sus Departamentos de Prevención, hagan un esfuerzo suplementario para desarrollar programas de Investigación sobre las causas y posibles soluciones de AT y EP, que perfectamente identificados por su naturaleza y región anatómica, todavía no se les ha dedicado el tiempo de reflexión necesario, para tratar de buscar soluciones y evitar sus repeticiones.

A destacar la entrada en vigor desde el 2 de Enero de 2011, de la Ley 42/2010 de 30 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 de 26 de Diciembre, de “Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco” que tan beneficiosa va a ser para la salud de todos los ciudadanos.

Como desde todos los medios de comunicación se ha difundido y comentado ampliamente esta Norma, puede que sea ya lo suficientemente conocida como para tratar de resaltar los efectos que la aplicación de la misma conlleva, no obstante, si que conviene indicar dos aspectos que desde el campo de la Prevención se deberán tener en cuenta.

En primer lugar, la Disposición adicional tercera, indica la exigencia de la “Señalización de los centros o dependencias en los que existe prohibición de fumar y zonas habilitadas para fumar”, por lo que deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo del tabaco y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para fumar. 

Y la Disposición adicional séptima, recuerda la “Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales”, indicando que lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco contenidas en la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, cuya vigilancia y control corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 


 

 

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11