Ha comenzado el
año 2011 y
conviene no
bajar la guardia
respecto a la
siniestralidad
laboral en
nuestras
empresas, aunque
los resultados
del año 2010
confirmen esa
tendencia
descendente ya
iniciada hace
varios
ejercicios. Este
saldo positivo
no debería ser
de
autocomplacencia,
ya que
desgraciadamente,
coincide con un
periodo de
crisis que
reduce la
población
laboral activa y
por tanto, no
podemos
mostrarnos
satisfechos con
esta disminución
de los ratios de
accidentes, ni
alegar otras
prioridades ó
preocupaciones
diferentes a
nuestro
compromiso con
la reducción de
los Accidentes
Laborales
También puede
ser este el año
en que las
MATEPSS, desde
sus
Departamentos de
Prevención,
hagan un
esfuerzo
suplementario
para desarrollar
programas de
Investigación
sobre las causas
y posibles
soluciones de AT
y EP, que
perfectamente
identificados
por su
naturaleza y
región
anatómica,
todavía no se
les ha dedicado
el tiempo de
reflexión
necesario, para
tratar de buscar
soluciones y
evitar sus
repeticiones.
A destacar la
entrada en vigor
desde el 2 de
Enero de 2011,
de la Ley
42/2010 de 30 de
Diciembre, por
la que se
modifica la Ley
28/2005 de 26 de
Diciembre, de “Medidas
sanitarias
frente al
tabaquismo y
reguladora de la
venta, el
suministro, el
consumo y la
publicidad de
los productos
del tabaco”
que tan
beneficiosa va a
ser para la
salud de todos
los ciudadanos.
Como desde todos
los medios de
comunicación se
ha difundido y
comentado
ampliamente esta
Norma, puede que
sea ya lo
suficientemente
conocida como
para tratar de
resaltar los
efectos que la
aplicación de la
misma conlleva,
no obstante, si
que conviene
indicar dos
aspectos que
desde el campo
de la Prevención
se deberán tener
en cuenta.
En primer lugar,
la Disposición
adicional
tercera, indica
la exigencia de
la “Señalización
de los centros o
dependencias en
los que existe
prohibición de
fumar y zonas
habilitadas para
fumar”, por
lo que deberán
colocarse en su
entrada, en
lugar visible,
carteles que
anuncien la
prohibición del
consumo del
tabaco y los
lugares, en los
que, en su caso,
se encuentren
las zonas
habilitadas para
fumar.
Y la Disposición
adicional
séptima,
recuerda la “Normativa
sobre Prevención
de Riesgos
Laborales”,
indicando que lo
establecido en
esta Ley se
entiende sin
perjuicio de las
demás
limitaciones y
prohibiciones al
consumo de
tabaco
contenidas en la
Normativa sobre
Prevención de
Riesgos
Laborales, cuya
vigilancia y
control
corresponde a la
Inspección de
Trabajo y
Seguridad
Social.
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