La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido un nuevo criterio mediante el cual se permite el cambio a las mutuas de aquellas empresas que tienen concertadas las contingencias profesionales y la prestación económica por contingencias comunes con el INSS, así como a los trabajadores por cuenta propia y autónomos.
Seguidamente le detallamos como ha concretadoCambio de mutuas, nuevo criterio de la DGOSS el proceso la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:
El 4 de diciembre de 2012 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) envió a las Mutuas el Oficio con las instrucciones para el mantenimiento de la vigencia de los convenios de asociación y adhesión con vencimiento en diciembre de 2012, suscritos con empresarios y autónomos.
El 18 de abril, y como consecuencia de una consulta que la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED elevó a la DGOSS, la mencionada Tesorería envió oficio a sus Direcciones Provinciales trasladando instrucciones sobre los cambios de empresas que tengan concertada la cobertura, tanto de las Contingencias Profesionales como de la prestación económica por Contingencias Comunes, con la Entidad Gestora.
Dado lo anterior, el 20 de mayo, y con el objetivo de aclarar los escenarios posibles de cambios de empresas y autónomos del INSS a las Mutuas, dicha Subdirección General ha trasladado a AMAT las instrucciones que han remitido a sus Direcciones y que de forma resumida son las siguientes:
• Empresas: Podrán realizar el cambio a una mutua exclusivamente aquellas que estén asociadas al INSS o ISM, así como acogerse al cambio de la prestación económica por enfermedad común las que actualmente tengan contratadas las contingencias profesionales también con una mutua.
En ambos casos, los cambios tendrán que ser solicitados al vencimiento anual de la póliza vigente.
• Autónomos: Podrán realizar el cambio a una mutua exclusivamente aquellos que estén adheridos al INSS o al ISM, así como acogerse al cambio de la prestación económica por enfermedad común o las contingencias profesionales los que actualmente estén adheridos a una mutua.
En ambos casos, los cambios tendrán efectos el 1 de enero del año siguiente (mismos plazos que para cambio de autónomos anterior).
En el siguiente enlace el autónomo puede informase de las coberturas y costes que le supondría contratar las coberturas con MAZ: Ver portal del Autónomo
También le informamos que la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social ha solicitado a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS) la apertura de las transacciones de registro, modificación y rectificación de datos que, según nos indican, estarán disponibles según el siguiente calendario:
a) Antes de finalizar la jornada del 22 de mayo, las transacciones para los cambios de empresas.
b) Antes de finalizar la jornada del 30 de mayo, las transacciones para los cambios de autónomos.
Para cualquier consulta contacte con nosotros en cualquiera de nuestros centros MAZ.