Según se establece en el artículo 24 de la ley 15/2014 de 16 de septiembre, se crea la obligatoriedad de admitir únicamente los certificados reconocidos, incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, accesible desde la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El certificado SILCON está emitido por la Autoridad de Certificación de la Seguridad Social y no se encuentra incluido en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación"
En consecuencia y a partir de septiembre de 2016, los autorizados ya no podrán utilizar dicho certificado SILCON, y deberán identificarse con cualquiera de los certificados digitales expedidos por la Autoridad de Certificación, incluidos en la página web de la Seguridad Social.
Por todo ello, se recomienda que la migración del certificado se efectúe en el menor tiempo posible, con el fin de evitar problemas de última hora.
Puede consultar el boletín 02/2016 de noticias Red de la Sede Electrónica de la Seguridad Social en este enlace.