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Actualidad

 Más de un millón y medio de empresas recibirán por vía telemática las notificaciones de los actos administrativos de la TGSS

Noticia

 04/04/2013

Más de un millón y medio de empresas recibirán por vía telemática las notificaciones de los actos administrativos de la TGSS
Fuente: MTIN (TGSS)

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pone en marcha a partir del 1 de abril el nuevo sistema de comunicaciones telemáticas para las empresas y sus autorizados y trabajadores autónomos en sus relaciones con la Administración de la Seguridad Social.

Descargar artículo resumen de la TGSS (pdf 601KB) - pincha aquí

Sede Electrónica. Documentos y presentaciones - pincha aquí

INFORMACIÓN DESTACADA

El servicio que permite el acceso online a las notificaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, se habilitó en mayo de 2011 para que las empresas y sujetos responsables de la obligación de cotizar pudieran suscribirse voluntariamente. A lo largo de 2013 se extenderá con carácter obligatorio a:

* Todas las empresas cualquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores.

* Trabajadores por cuenta propia o autónomos que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores.

* Empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el sistema especial de empleados de hogar.

Los procedimientos que quedan sujetos a notificación telemática son:

* Reclamaciones de deuda.

* Providencias de apremio.

* Actos de vía ejecutiva.

* Procedimiento de deducción.

* Aplazamientos.

Aunque estos actos administrativos cubren prácticamente la totalidad de notificaciones que efectúa la TGSS, se prevé que durante el año 2013 se vayan incorporando otros inicialmente no contemplados. 

BENEFICIOS IMPORTANTES

Mayor eficiencia de la Administración al conseguir agilizar el acceso y reducir el tiempo para las notificaciones.

La confidencialidad total y autenticación en la recepción de las notificaciones impidiendo que terceros ajenos puedan tener acceso a las mismas.

La disponibilidad inmediata de la información en un único punto de acceso.

La mejora en la atención al tratarse de un servicio disponible 24 horas al día, los 365 días del año.

La anticipación en el conocimiento de las incidencias y su subsanación de forma más ágil.

 

Ver Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Ver Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Ver Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.

 

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