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Oficio interno TGSS de fecha 26/01/2015

Como consecuencia de la publicación de la Ley 35/2014 y al haber sido superada la moratoria que impedía el cambio de Entidad que cubre los riesgos, se recuerda que se mantiene vigente la circular 3-005 de 11 de marzo de 2004 sobre el procedimiento para la formalización de los riesgos profesionales y opción de cobertura por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (hoy Mutua Colaboradora con la Seguridad Social) de la incapacidad temporal por contingencias comunes y su actuación por la Tesorería General de la Seguridad Social. En este sentido se indica que:
- Se permitirá la anotación de la nueva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en los supuestos en los que se produzca el cese total de la actividad (empresas sin ningún trabajador en alta) durante al menos 5 días. En este supuesto se anotará la nueva Mutua y una nueva fecha en el campo , nuevo contenido en el campo así como, en el supuesto de opción de cobertura por contingencias comunes, nueva fecha de opción.
- En aquellos supuestos en los que el cese de la actividad sea superior a un año, y se reanude la actividad con la misma o con otra Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o con la Entidad Gestora, se procederá a anotar un nuevo dato en el campo mes de vencimiento y una nueva fecha en el campo de Entidad de AT/EP, coincidente con la reanudación de la actividad que será la fecha que marque el inicio del nuevo documento de asociación vigente.

FUENTE - Oficio interno TGSS de fecha 26/01/2015