A partir del 15/01/2015, conforme a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas que se remitan a las Administraciones Públicas serán electrónicas y se ajustarán al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES. Dicha Ley indica que las Mutuas forman parte del ámbito de aplicación subjetivo de la misma en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.
¿Qué proveedores están obligados a emitir factura electrónica?
El artículo 4 de dicha Ley establece la relación de proveedores de la Administración Pública que han de emitir de forma obligatoria facturas electrónicas (Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, UTE's...)
¿Hay excepciones en cuanto a las facturas que han de ser emitidas en formato facturaE?
Aquellas facturas que no superen los 5.000€ (impuestos incluidos) quedan excluidas de la obligación impuesta por la Ley y, por lo tanto, pueden seguir siendo emitidas en el mismo formato que hasta ahora. La Ley deja a potestad del proveedor el emitir en formato electrónico aquellas facturas inferiores a 5.000€, estando MAZ obligada a recibirlas si así lo decidiese.
¿Dónde han de dirigir sus facturas los proveedores de MAZ?
Las facturas en formato electrónico han de ir dirigidas al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Estado (FACe), si bien, MAZ ha desarrollado una herramienta de facturación electrónica que permite a nuestros proveedores enviarnos sus facturas a través del FACe desde la misma, de una forma sencilla y rápida y sin necesidad de adquirir o desarrollar un programa específico de facturación electrónica.