Qué hacer en caso de accidente (en España)
¿Cómo proceder tras la asistencia médica?
- Accidente de trabajo sin baja
Cuando el accidente no implique baja laboral y el trabajador solo falte al trabajo el día del accidente, no causando baja, la empresa deberá comunicar dicho accidente a la mutua, incluirlo en la relación mensual de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, y remitirla a través del Sistema DELT@, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente al del accidente.
Documentos relacionados
Orden Ministerial de 16/12/1987, BOE 29/12/1987
Orden TAS 2926/2002 de 19 de noviembre, BOE 21/11/2002
- Accidente de trabajo con baja
Cuando el trabajador no pueda continuar con su actividad laboral, MAZ emitirá un parte médico de baja por duplicado, uno para la empresa y otro para el trabajador.
El día del accidente es a cargo de la empresa y a partir del segundo día la mutua asume las prestaciones económicas por incapacidad temporal.
A partir de la fecha en que se produjo el accidente, la empresa dispondrá de cinco días hábiles para cumplimentar el parte de accidente de trabajo, el cual deberá remitirse a través del Sistema Delt@.
- Accidentes graves, muy graves o fallecimiento
En estos casos, y en aquellos que se vean afectados más de cuatro trabajadores, la empresa deberá, además de cumplimentar el correspondiente parte de accidente, comunicar el hecho a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente, en el plazo máximo de 24 horas.