Artistas y Profesionales Taurinos
Incapacidad Temporal. Pago Directo
RD 2621/1986, OM 30/11/89 y RD 1251/2001 (art 5).
Requisitos para poder acceder a la prestación
- Estar de alta o situación asimilada. (Art. 9.2 RD2621/1986, de 24 diciembre).
- Estar al corriente de pagos de las cuotas de Seguridad Social.
Base reguladora
La base reguladora de la prestación económica de IT, cualquiera que sea la contingencia de la que se derive (CC y CP) es el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante.
Si el período de cotización es inferior a un año, será el promedio diario del período que se acredite.
Obligados al pago de la prestación y período
Los empresarios, dentro de cuyo ámbito de organización y dirección presten servicios trabajadores con los que mantengan una relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y que la retribuyan por actuaciones, programas o campañas de duración inferior a treinta días, no puedan deducir, en los documentos de cotización, cantidad alguna por su derecho a las prestaciones que, en el Régimen General de la Seguridad Social, son abonadas en régimen de pago delegado por las Empresas.
Cuantía de la prestación
Corresponde a la Entidad gestora o colaboradora el abono en pago directo de la prestación desde el día siguiente al de la fecha de la baja médica, al 75% de la base reguladora.
Extinción de la relación laboral durante la IT
En el caso que, durante la Incapacidad temporal se extinga el contrato de trabajo, se aplica el Art. 283 RD Legislativo 8/2015.
Si el proceso de IT era derivado de Contingencias Profesionales, se mantiene la misma base y porcentaje por la que viniese percibiendo el pago directo, puesto que no es de aplicación las normas del cálculo del desempleo.