Muerte y supervivencia
Indemnizaciones a tanto alzado
Estas indemnizaciones a tanto alzado que se reconocen por fallecimientos derivados de una contingencia profesional, consisten en los siguientes derechos.
- El cónyuge superviviente del fallecido tiene derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 6 mensualidades de la base reguladora.
- Los huérfanos, si tienen ascendiente superviviente, tendrán derecho a una mensualidad de la base reguladora. Y en caso de no tener ascendiente superviviente, además de esa mensualidad, se repartirán las 6 mensualidades antes indicadas
- Los ascendientes de primer grado (padre o madre) que vivieran a expensas del fallecido, cuando no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia y siempre que no tenga derecho a la pensión a favor de familiares. La cuantía de dicha indemnización es de 9 mensualidades de la base reguladora si vive sólo un beneficiario o de 12 si existieran los dos ascendientes.