Muerte y supervivencia
Pensión de viudedad
En caso de fallecimiento por Contingencias profesionales, no se exige periodo previo de carencia.
Beneficiarios
- El cónyuge superviviente.
- Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
- El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización legalmente prevista, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
- El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite una serie de requisitos legalmente establecidos, entre ellos el que el fallecimiento es posterior a 01-01-08 y que existía convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
Cuantía
Con carácter general la pensión de viudedad consiste en el 52% de la base reguladora anual, salvo que por cargas familiares se puede reconocer un 70% siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos al efecto.