Representantes de Comercio
Incapacidad Temporal. Pago Directo
Art. 14. Orden de 20 julio 1987.
En un supuesto de pago directo. La empresa no debe hacer pago delegado de la prestación.
Base reguladora
Base de cotización del mes anterior a la baja médica divida por los días cotizados.
Cuantía de la prestación
Corresponde a la Entidad gestora o colaboradora el abono en pago directo de la prestación desde el día siguiente al de la fecha de la baja médica, al 75% de la base reguladora.
Extinción de la relación laboral durante la IT
Si el proceso de IT era derivado de Contingencias Profesionales, se mantiene la misma base y porcentaje por la que viniese percibiendo el pago directo, puesto que no es de aplicación las normas del cálculo del desempleo.