Riesgo en el embarazo y la lactancia
Solicitud de certificado médico
La documentación a presentar para solicitar el certificado médico la puede consultar aquí.
La trabajadora debe seguir trabajando hasta que la mutua le reconozca el riesgo y por tanto, sin suspensión de contrato.
Tras el análisis de la documentación por parte de MAZ, podemos encontrarnos ante las siguientes situaciones:
Que exista riesgo:
- La empresa deberá adaptar el puesto a su situación o cambiarla de puesto (hablar con vigilancia de la salud). Si no fuera posible, vigilancia de la salud deberá emitir un informe indicando la imposibilidad de la adaptación del puesto o del cambio a otro. La empresa que adapta o reubica a la trabajadora en un puesto o función diferente y compatible con su estado tiene derecho a la reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo. + información. Disposición adicional octogésima sexta
- Si es posible adaptar el puesto, no corresponderá la prestación por riesgo.
- En el caso de que no se pueda adaptar o cambiar de puesto, se procederá a la suspensión del contrato y preparación del resto de documentación para solicitar la prestación económica.
En el caso que exista riesgo no en el momento actual pero sí pasadas unas semanas se indicará la fecha a partir de la cual sí existe riesgo. Llegada la citada semana de gestación, la trabajadora no deberá volver a presentar solicitud de certificado médico, sino tan solo la solicitud de prestación.
Trabajadoras que provienen de una situación de incapacidad temporal por contingencia común.
El Artículo 37.1 del Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo recoge que “cuando la trabajadora se encuentre en situación de IT y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio, hasta que se extinga la situación de IT por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas”.
La guía SEGO, en su preámbulo deja claro que esta prestación corresponde a embarazadas sanas, es decir, que si tienen causa de enfermedad común, deberán continuar en IT hasta que dicha causa se extinga.
Puede darse la circunstancia de que, aun habiendo alcanzado la semana de gestación en la que existe riesgo en su puesto de trabajo, si la causa (diagnóstico) de ese proceso de ITCC es una patología de contingencia común que nada tiene que ver con su puesto de trabajo si esa patología no está curada, prevalece la IT sobre la prestación por riesgo. (Artículo 37.1 RD 295/2009).
Por este motivo, en aquellos supuestos en los que la trabajadora proviene de una situación de IT, el contenido del citado P10 debe ser más completo o bien ir acompañado de un informe médico que acredite si está plenamente curada de esa patología.
Fecha de concesión de la prestación.
Con algunas empresas, se ha establecido un protocolo según el cual, se han analizado a priori todos los puestos de la empresa, estableciendo la semana en la que existe riesgo.
La forma de proceder debe ser: Solicitar el certificado de riesgo y solicitar la prestación económica.
- En primer lugar, pedir el certificado de riesgo sin suspender el contrato y solicitarlo, al menos una semana antes de la semana acordada en el protocolo, de esta manera, MAZ dispondrá del tiempo suficiente para emitir el certificado y de que la empresa pueda suspender el contrato y por tanto, poder cobrar la prestación, con la semana de gestación establecida en el protocolo.