Empresas menos de 10 trabajadores y más de 6 meses consecutivos de IT
OM 22/02/1996 y OM 25/11/1966.
Pueden solicitar la exención en el pago delegado de la prestación las empresas que tengan menos de 10 trabajadores y que alguno de ellos lleve más de 6 meses consecutivos de IT.
En estos casos, las empresas siguen cotizando por el trabajador, dejan de abonar y descontar la prestación para que las mutuas sean quienes abonen directamente al trabajador el subsidio y le retengan la cuota obrera y la ingresen en TGSS.
La IT será abonada por la mutua siempre que la empresa no continúe descontándose de los TC2 la prestación, en cuyo caso será prestación indebida y procederá su reclamación a la empresa.
Ver Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto (OM 22/02/1996).
Ver Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social (OM 25/11/1966).