Periodos de inactividad para trabajadores fijos discontinuos
Incapacidad Temporal. Pago Directo
Artículos 4.1 b) del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Ver web seg-social
Cuando, por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o, en su caso, Entidad colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora de ésta. A dicho fin, la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.