Prórroga de Incapacidad Temporal
Incapacidad Temporal. Pago Directo
Artículos 169.1.a) y 174 RD Legislativo 8/2015. Ver BOE
Artículos del 1 al 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal (RD 1430/2009). Ver web seg-social
La situación de Incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Agotado dicho periodo, el INSS será el único competente para prorrogar la situación con un límite de 180 días más, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o emitir el alta médica.
En cualquier caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no emitirá más partes de confirmación desde el agotamiento de plazo.
Prórroga expresa con límite de 180 días por Resolución del INSS tras valoración agotados 365 días de duración de IT.
- Corresponde el pago directo de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a la Resolución del INSS, salvo que la empresa esté autorizada para colaborar en la gestión que deberá seguir abonando la prestación. El pago directo debe solicitarlo el trabajador.
- Cuantía: a razón de la misma que viniera percibiendo la prestación.
- El INSS procederá a una nueva revisión en el plazo máximo de 180 días y resolverá emitir un alta o iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.
Prórroga por Resolución del INSS de inicio de expediente de Incapacidad Permanente.
- Corresponde el pago directo de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a la Resolución del INSS hasta la Resolución de la Incapacidad Permanente.
- Cuantía: a razón de la misma que viniera percibiendo la prestación.
Periodo de disconformidad contra el alta emitida por el INSS.
- El trabajador puede en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud.
- Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica.
- Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
En el caso de transcurso de 545 días de IT, se examinará necesariamente al trabajador por el INSS en el plazo de 3 meses, manteniéndose el derecho a percibir la prestación de IT.
En los casos en que continúe la necesidad de tratamiento médico, por la expectativa de recuperación o mejoría sea aconsejable demorar la calificación de IP, puede retrasarse hasta un máximo de 730 días.