Cuidado de menores con enfermedad grave
Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo que, lleven a cabo las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambas trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado que figura en el anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio.
Beneficiarios:
Todas las personas trabajadoras de alta en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que cumplan los requisitos legales exigidos en el Real Decreto.
No será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, que se regirá por lo previsto en el artículo 49.e) de dicha Ley.
Requisitos:
- Que esté al cargo de un menor de 18 años que padezca cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011.
- El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Se considerará asimismo como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
- Ambos progenitores deben estar afiliados y de alta en la Seguridad Social (solo se puede reconocer la prestación a uno de ellos, aunque pueden solicitar alternancia en su disfrute si ambos cumplen requisitos).
- El solicitante debe reducirse la jornada de al menos, el 50%.
- Periodo mínimo de cotización:
- Menores de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación ó 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Más de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación ó 360 días a lo largo de su vida laboral.
- Estar al corriente de pagos de cuotas de la Seguridad Social.
Cuantía
El 100% de la base reguladora de la IT por Contingencias Profesionales, y si no tiene dicha cobertura, la que corresponda a la base de IT de Contingencias Comunes, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada.
Web Seguridad Social: Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio