Incumplimiento empresarial de la obligación de pago delegado
Incapacidad Temporal. Pago Directo
Artículo 102. c) RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Ver BOE
Artículos 3, 16, 18 y 21 de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social (OM 25/11/1966). Ver web seg-social
Artículo 20 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto (OM 22/02/1996). Ver BOE
Más información
- Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, colaboran en la gestión de la Seguridad pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.
- Si la empresa incumple su obligación y queda acreditado, corresponde el pago a la Entidad responsable, sin perjuicio de su derecho a reintegrarse tal abono con cargo a la empresa.
- Cuando se trate de trabajadores que no están de alta en Seguridad Social, el anticipo de prestaciones no alcanza a las Contingencias Comunes, quedando restringido a las Contingencias Profesionales.