Servicios complementarios
Comisión de Prestaciones Especiales
Mutua MAZ, como Entidad colaboradora con la Seguridad Social, completa su actividad y compromiso con los trabajadores de nuestras empresas mutualistas y trabajadores por cuenta propia, poniendo a su disposición y a la de sus familiares, una serie de Prestaciones Sociales, que pueden ayudarles a superar las posibles situaciones de necesidad que se hayan podido generar tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Su concesión se realiza a través de la comisión de prestaciones especiales. Ver composición de la Comisión.
La concesión de este tipo de ayudas es de carácter potestativo (art. 67.1 RD 1993/1995), estando sujeta a varios condicionantes:
- La existencia de un estado de necesidad sobrevenida del interesado, que ha de deberse a una contingencia profesional, teniendo en cuenta su situación familiar y laboral (art. 67.1 RD 1993/1995 y art. 90.1 RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
- La existencia de recursos de la mutua para tal fin, estando por tanto sujeta a disponibilidad presupuestaria. Su concesión se hace con cargo a los créditos presupuestarios de cada ejercicio (art. 67 RD 1993/1995).
A modo de ejemplo, se enumeran las ayudas que pueden ser solicitadas a la Comisión de Prestaciones Especiales de MAZ:
- Ayudas para eliminar las barreras arquitectónicas en la vivienda habitual.
- Ayudas para la adquisición de vivienda adaptada.
- Ayudas para la adaptación de su vehículo a motor.
- Ayudas para la compra de vehículo adaptado.
- Ayuda única a tanto alzado.
- Readaptación Socio profesional del accidentado.
- Otras ayudas que promuevan la integración social del accidentado.
- Ayuda psicológica para los familiares de los accidentados.
- Ayudas para el alquiler de vivienda para las familias cerca del lesionado.
- Ayudas económicas para dietas, alojamientos y desplazamientos de los acompañantes de los lesionados.
- Ayuda de tercera persona para realizar las Actividades Básicas Diarias.
- Ayudas para medios técnicos no indemnizables por la Seguridad Social.
- Ayudas para la reparación/ reposición de gafas correctoras y audífonos.
- Ayudas para propulsar el Autoempleo.
- Ayudas económicas para compensar el desagravio económico causado por la Incapacidad Temporal en los casos cuya cuantía mensual esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
- Ayuda a la unidad familiar cuyos únicos ingresos sean los del accidentado.
- Ayudas para compensar la excedencia por cuidado de familiar.
- Ayudas para formación de cuidadores.
- Ayudas para otras terapias y tratamientos no ordinarios.
- Ayuda para trabajadores de alta médica con pase a desempleo sin prestación contributiva.
- Ayudas para estudios de los hijos en caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional o IPT de uno de los progenitores.
- Ayudas para los autónomos.
- Cualquier otra que sea del interés del accidentado.
Aquellas personas interesadas, pueden solicitar estas ayudas por escrito dirigiéndose al centro de MAZ más próximo, donde le informarán detenidamente e indicarán los trámites a seguir.
- Solicitud de ayuda social a la Comisión de Prestaciones Especiales
(ver solicitud)
- Solicitud de ayuda social a la Comisión de Prestaciones Especiales por gastos extraordinarios
(ver solicitud)
La Comisión de Prestaciones Especiales, una vez estudiado cada caso individualmente, adoptará el oportuno acuerdo para dar respuesta a la solicitud presentada.
Consulta las ayudas concedidas por MAZ
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