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 Trabajos en entornos calurosos

Artículo

 01/07/2014

El ser humano es homeotermo, es decir, que el organismo humano tiene unos mecanismos de cesión y absorción de calor, que hacen que se mantenga una temperatura corporal en torno a 37ºC que es la que necesitamos, para que nuestro cuerpo pueda funcionar con normalidad.

Cuando el entorno de trabajo es muy caluroso o se realiza un gran esfuerzo físico, se pueden provocar riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores. Estos riesgos aumentarán según sea el tiempo de exposición (duración del trabajo) y los factores personales de cada uno (edad, sexo, obesidad, falta de aclimatación al calor, falta de descanso, etc.).
 
El estrés térmico es la carga de calor que los trabajadores reciben y acumulan en su cuerpo y que resulta de la interacción entre las condiciones ambientales del lugar de trabajo, la actividad física y la ropa de trabajo, pudiendo llegar a producir daños irreversibles en la salud. Esta situación se puede dar en trabajos en locales cerrados o semicerrados (panaderías, acerías, minas…) o al aire libre (agricultura, construcción…), debiendo de tener especial cuidado en todas esta circunstancias.
 
El calor produce incomodidad, apatía, disminución en la capacidad de percepción y atención, etc, y todo ello hace que la probabilidad de que se produzca un accidente sea mayor.
 
Cuando los trabajadores siguen trabajando en esas condiciones, pueden aparecer las llamadas enfermedades relacionadas con el calor, la más grave es el golpe de calor, que puede producir incluso la muerte.
 
En estas circunstancias, existen determinados colectivos que deben extremar las precauciones ante la exposición a elevadas temperaturas, por ser especialmente frágiles ante el calor, entre los que podemos citar:

· Aquellos que siguen determinados tratamientos médicos (tranquilizantes, antidepresivos...).

· Personas con patologías crónicas (cardiovasculares, obesidad, diabetes, insuficiencia respiratoria...).

· Consumidores de sustancias tóxicas, alcohol u otras drogas.

Si el organismo no puede mantener su temperatura normal y ese balance de energía que se produce constantemente en el organismo, mediante la absorción y cesión de calor no consigue mantener el equilibrio, siendo incapaz de refrigerarse, pueden aparecer distintas patologías como:

· Insolación.

· Calambres.

· Erupción cutánea.

· Síncope por calor.

· Deshidratación.

· Golpe de calor.

Para evitar estas situaciones y cuando ha sido imposible la adecuación del ambiente de trabajo a unas condiciones de no riesgo para las personas, el empresario/a tendrá que adoptar las medidas de protección más adecuadas para los trabajadores a su cargo, tales como:

· Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos, efectos y medidas preventivas.

· Prever un periodo de aclimatación.

· Disponer de sitios de descanso frescos o a la sombra.

· Proporcionar agua fresca.

· Reducir la temperatura en interiores, con ventilación natural, aire acondicionado...

· Rotar en puestos con riesgos por el calor.

· Garantizar una vigilancia de la salud específica.

Del mismo modo, los trabajadores también deberán adoptar una serie de medidas preventivas, como:

· Seguir las indicaciones recogidas en los protocolos fijados por la empresa, para evitar estos riesgos.

· Informar a sus superiores sobre si han tenido un periodo de aclimatación al calor, antes de incorporarse a ese puesto de trabajo y si padecen enfermedades crónicas.

· Beber regularmente agua fresca (¡no fría!) y algo salada. No es preciso esperar a tener sensación de sed.

· No tomar alcohol ni bebidas estimulantes, especialmente las que contengan cafeína.

· No desprenderse de la ropa ya que ésta puede actuar como pantalla protectora.

· Descansar en lugares frescos.

· Seguir una dieta suave, procurando evitar los alimentos grasientos.

Por ultimo, conviene indicar que la Prevención de Riesgos Laborales por exposición a ambientes calurosos debe estar incluida en la evaluación y planificación de medidas que las empresas deben realizar, en aplicación de la ley 31/1995, el RD 486/1997 sobre condiciones mínimas en lugares de trabajo y normativa técnica específica.

 

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