Boletín de

Prevención de

Riesgos Laborales

 

 

 MAZ MATEPSS nº 11                                             Mayo / Junio 2012  -  Nº 13
 
 
 
 
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JURISPRUDENCIA EN PRL

 

 

 

JURISPRUDENCIA AL DÍA

 
  • Indemnización por daños y perjuicios: Relación de causalidad. Enfermedad profesional causada por falta de medidas de prevención. Exposición al amianto durante muchos años.

  • Alta médica dada por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social: Posterior baja médica extendida por facultativo del sistema público de salud. Dicha baja puede ser extendida por el médico del sistema público de salud, aunque no hayan transcurrido  seis meses desde el alta de la Inspección,si la nueva baja es causada por una dolencia distinta y que nada tiene que ver con la patología anterior.

  • Transportes Terrestres: Modificación de Reglamento para adaptarlo a la Ley 25/2009. Falta del informe preceptivo del Ministerio de Administraciones Públicas, así como la no consideración de las alegaciones de una de las asociaciones actoras. Las recurrentes se limitan a ofrecer una argumentación genérica, sin examinar de manera particularizada los preceptos supuestamente contrarios a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Actividad de arrendamiento de vehículos. Estimación parcial del recurso.

  • Accidente de trabajo: Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. Falta de indicación por la empresa de prohibición de uso por los trabajadores del montacargas. No puede apreciarse caso fortuito ni imprudencia de los trabajadores como excluyente del nexo de causalidad a efectos de la fijación del porcentaje de recargo.

  • Accidente laboral: La sanción impuesta en el mínimo de su grado máximo, es proporcional atendiendo a las circunstancias concurrentes, pues se trata de actividades peligrosas, listadas como trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, que tienen un carácter permanente, ya que afecta a toda la duración de los trabajos de montaje de la estructura, que han producido unos daños graves que podrían haber producido incluso la muerte del trabajador.

  • Riesgos psicosociales: Existencia del acoso, propiciador de la depresión que dio lugar a la incapacidad temporal y suicidio del trabajador. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: Incumplimiento de las medida de seguridad necesarias para evitar el acoso, el daño y relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso.

  • Prestaciones por riesgo durante el embarazo: Prestaciones por riesgo durante el embarazo: Conductora de autobús. No consta la existencia de riesgos específicos durante el embarazo al momento de la solicitud y que únicamente se desaconseja la exposición a los inherentes a su puesto de trabajo una vez que haya avanzado la gestación, en particular y aproximadamente a partir de la vigésimo sexta semana.

  • Enfermedad profesional: Trabajadores expuestos al amianto. Las empresas incurrieron en claras omisiones que les eran exigibles. De haber contado la parte trabajadora con equipos adecuados y haberse procurado una limpieza acorde a la reglamentación, las enfermedades no se hubiesen desarrollado o la exposición e inhalación habría sido mucho menor. Procede la indemnización por daños. 

  • Indemnización: Accidente de trabajo. La indemnización por lesiones sufridas en un accidente laboral tiene la naturaleza de deuda valor, en el sentido de que debe cuantificarse atendiendo no a la fecha de producción del daño, sino al día en que recaiga la condena definitiva a la reparación. No ha existido error alguno en la cuantificación de la indemnización por la pérdida temporal de la aptitud laboral.

  • Conflicto Colectivo: Estimación. Vigencia del Decreto de 8 de junio de 1938 y de la Orden Ministerial de 30 de junio del mismo año. Obligación de las empresas de habilitar un local como comedor en los supuestos en que los trabajadores no dispongan de dos horas, al menos, para la comida o almuerzo.

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ANTERIORES

 

·     Trabajos con pantallas de visualización. Ilegalidad de la acumulación de los descansos preceptivos (SAN de 21 de febrero de 2011).

·     Accidente en la construcción: delimitación de la responsabilidad de la empresa principal y de la contratista (STSJ de Andalucía de 10 de febrero).

·     Prevención de riesgos laborales. Expediente sancionador. Faltas (STS de 2 de marzo de 2011).

·     Accidente de trabajo. Infarto de miocardio en los vestuarios (STS de 22 de diciembre de 2010).

 

  

MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11