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EL TELETRABAJO
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Dolores Lahiguera
Mena
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Departamento de
Prevención de Mutua
MAZ.
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INTRODUCCION.
La
historia del teletrabajo se
remonta a los años 70, los
primeros indicios se dieron
en Estados Unidos. Tras una
crisis de petróleo, se
propuso que disminuyeran los
desplazamientos en
automóvil, con el objetivo
de ahorrar energía, a raíz
de este cambio, se
desarrolló una ley que
obligaba a un 5% de los
empleados, a trabajar en
casa.
Actualmente
este tipo de trabajo, ha ido
aumentando de forma
exponencial, observándose
que dónde más auge tiene es
en
países anglosajones,
destacando Estados Unido.
1.- DEFINICIÓN DE
TELETRABAJO Y TIPOS:
El
teletrabajo, es una
modalidad de trabajo donde
los empleados regulares de
una empresa realizan, sus
tareas parciales o
totalmente desde un lugar
diferente al del centro de
ocupación oficial de la
empresa. Dentro del concepto
de teletrabajo, existen tres
elementos básicos:
· El teletrabajo se refiere a
una actividad profesional
remunerada.
· La descentralización del
lugar de trabajo.
· La utilización como
herramienta de trabajo, las
llamadas Tecnologías de la
Información y la
Comunicación (TICs).
En función de cómo
sea el modelo organizativo
se pueden distinguir tres
tipos
de teletrabajo:
El teletrabajo desde casa:
el empleado realiza su
trabajo en su domicilio,
puede ser a tiempo parcial o
completo.
El teletrabajo
en telecentros: Son
centros, donde existen
oficinas, que cuentan
con equipos informáticos
y de telecomunicaciones,
apropiados para el
desempeño de actividades
de teletrabajo.
Teletrabajo móvil.
Se trata de puestos
que no tienen un lugar
determinado, los
teletrabajadores están en
movimiento y mantienen
comunicación con la empresa
a través de medios
telemáticos.
2.- LEGISLACION.
La
legislación que existe hoy
en día, está definida para
puestos que tienen su sede
en la empresa, como son
la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, el Real
Decreto 39/1997 de 17 de
enero, Reglamento de los
Servicios de Prevención, el
Real Decreto 486/1997 de 14
de abril, sobre
Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los
lugares de trabajo, apenas
si se adentran en la
modalidad de teletrabajo.
Sin embargo, existen
algunos criterios del Real
Decreto 488/1997, de 14 de
abril que incluye equipos
con pantallas de
visualización, que sí son
aplicables a esta modalidad
de trabajo.
Uno de los primeros
pasos importantes en el
ámbito legal,
se dio con el
Acuerdo Marco Europeo sobre
Teletrabajo, dando más
seguridad a los
teletrabajadores por cuenta
ajena en la Unión Europea,
se pactó el 16 de
julio de 2002, pero se
publicó en el BOE el 24 de
febrero del 2003.
En
materia de prevención de
riesgos laborales, el
apartado 8 del acuerdo
establece lo siguiente:
“El
empresario es responsable de
la protección de la salud y
de la seguridad profesional
del teletrabajador conforme
a la Directiva 89/391, así
como a las directivas
particulares, legislaciones
nacionales y convenios
colectivos pertinentes.
El
empresario informará al
teletrabajador de la
política de la empresa en
materia de salud y seguridad
en el trabajo, en especial
sobre las exigencias
relativas a las pantallas de
datos. El teletrabajador
aplica correctamente estas
políticas de seguridad.
Para
verificar la correcta
aplicación de las normas en
materia de salud y
seguridad, el empresario,
los representantes de los
trabajadores y/o las
autoridades competentes
tienen acceso al lugar de
teletrabajo, dentro de los
límites de la legislación y
de los convenios colectivos
nacionales. Si el
teletrabajador trabaja en el
domicilio, este acceso está
sometido a previa
notificación y
consentimiento previo. El
teletrabajador está
autorizado a pedir una
visita de inspección”.
3.- LOS RIESGOS A
QUE PUEDEN ESTAR EXPUESTOS
LOS TELETRABAJADORES.
3.1.- Trastornos
músculo-esqueléticos:
Los trastornos
musculo-esqueléticos,
afectan a los tendones,
músculos, nervios y
articulaciones, sus
manifestaciones más
frecuentes, son
cervicalgias, dorsalgias,
tendinitis o síndrome del
túnel carpiano, entre otras.
Los factores que causan
estos trastornos son debidos
a la postura sedente y
movimientos repetitivos.
Las medidas preventivas
a tener en cuenta están
relacionadas con un buen
diseño ergonómico del
puesto:
-
1.-
Mesa.
-
La
mesa deberá ser poco
reflectante, tener
dimensiones suficientes
y permitir una
colocación flexible de
la pantalla, del
teclado, de los
documentos y del
material accesorio.
-
2.-
Silla.
-
El
asiento de trabajo
deberá ser estable,
proporcionando al
usuario libertad de
movimiento y
procurándole una postura
confortable. La altura
del mismo deberá ser
regulable y el respaldo
reclinable y su altura
ajustable.
-
3.-
Teclado.
-
El
teclado deberá ser
inclinable e
independiente de la
pantalla para permitir
que el trabajador adopte
una postura cómoda que
no provoque cansancio en
los brazos o las manos.
El espacio debe ser
suficiente delante del
teclado para que el
usuario pueda apoyar los
brazos y las manos. La
superficie del teclado
deberá ser mate para
evitar los reflejos.
-
4.-
Atril.
-
Para
evitar movimientos
incómodos de cabeza, es
recomendable utilizar un
atril, cuando se vayan a
transcribir documentos
manuscritos o impresos.
-
5.-
Reposapiés.
-
Se
recomienda su uso,
especialmente cuando no
se apoye bien los pies
en el suelo.
3.2.-Fatiga visual:
Se produce en situaciones
que requieren una fijación
prolongada de la vista. Los
síntomas más destacados de
la fatiga visual son:
1.- Lagrimeo.
2.-
escozor ocular.
3.-
Cefalea.
Los factores
causantes de la fatiga
visual son:
1.- Una inadecuada
iluminación.
2.- Reflejos y
deslumbramientos.
3.- Calidad de la pantalla
del ordenador.
4.- Inadecuada posición del
ordenador y sus accesorios.
Como
medidas preventivas:
1.-
En lo posible,
trabajar con iluminación
natural, complementada con
luz artificial.
2.- Las ventanas estarán
equipadas con unas cortinas,
persianas, estores… para
controlar la radiación solar
y los deslumbramientos.
3.- La colocación de la
pantalla, debe estar situada
de forma perpendicular a las
ventanas, para evitar
reflejos de la luz. Ubicar
los puestos de trabajo de
forma que los ojos del
trabajador no estén frente a
una ventana o frente a un
punto de luz artificial que
le puedan producir
deslumbramientos.
4.- Debe existir una
iluminación uniforme dentro
del área de trabajo y su
entorno más inmediato, para
evitar diferentes niveles de
luminancia y así minimizar
la fatiga ocular.
3.3.- Estrés.
Se
entiende por estrés, a la
respuesta no
especifica del organismo a
cualquier demanda del
exterior.
Cuando se habla de estrés en
el ámbito laboral, tiene una
connotación negativa, ya que
se trata de un conjunto de
fenómenos que se producen en
el organismo del trabajador,
con la participación de los
agentes lesivos del trabajo,
o que con motivo de éste,
pueden afectar a la salud
del empleado.
El estrés laboral en este
modalidad de trabajo,
viene dado por el
uso de las nuevas
tecnologías de la
información y comunicación
en el trabajo (internet,
teléfono móvil, correo
electrónico, PDA´S, fax,
etc…). Se puede dar un
desequilibrio entre las
demandas y los recursos y
capacidades de la persona
relacionados con el uso de
dicha tecnología.
Las reacciones más
destacables del estrés
laboral:
1.- Trastornos musculares
(calambres, rigidez,
contracturas…).
2.- Trastornos
gastrointestinales
(diarreas…).
3.- Trastornos respiratorios
(hiperventilación...).
4.- Trastornos
cardiovasculares
(hipertensión arterial,
arritmias…).
5.- Trastornos
dermatológicos (sudoración
excesiva…).
6.- Trastornos del sueño.
7.- Ansiedad.
8.- Depresión.
Las
medidas preventivas:
que se pueden adoptar, es
tener una formación
periódica y especifica sobre
el uso de las
nuevas tecnologías de
información y comunicación,
ya que los avances
tecnológicos se producen muy
rápido y el teletrabajador
debe ser capaz de asimilar
dichos cambios.
3.4.- Los riesgos
derivados de la organización
del trabajo
El teletrabajo lleva consigo
que el empleado trabaje
aislado del resto de la
plantilla, y tenga contacto
con su empresa de forma
telemática o telefónica, lo
que puede provocar una serie
de riesgos laborales de
carácter psicosocial, dando
lugar a diferentes
patologías.
Las medidas preventivas
a tener en cuenta son:
·
Flexibilidad horaria:
Hay que establecer un
horario determinado y
adaptado a las cualidades y
necesidades del trabajador,
para no dar lugar a
un exceso de horas de
trabajo, con la consiguiente
sobrecarga.
·
Pausas:
Hacer pausas, para evitar la
fatiga visual.
·
Para evitar el aislamiento,
es conveniente establecer
reuniones entre los
teletrabajadores y demás
componentes de la empresa,
para fomentar el sentido de
pertenencia a la
organización y evitar los
posibles problemas derivados
del aislamiento.
·
Establecer una separación
del ámbito familiar del
laboral,
ya que si no se hace así,
puede dar lugar a
tensiones que afectan
psicológicamente al
trabajador.
4. RECOMENDACIONES
TELETRABAJO.
Algunas
recomendaciones a seguir
para teletrabajar desde
casa:
·
Disponer de un espacio del
domicilio destinado
únicamente a la realización
de las
tareas laborales.
·
Elegir el lugar de la
vivienda donde las
condiciones ambientales,
sean las más idóneas para
trabajar, evitando ruidos
externos, la iluminación
deberá ser acorde con el
nivel de exigencia visual
que requiera la tarea. La
luz natural es lo más
recomendable, pero como
sufre muchas variaciones hay
que contemplar con
iluminación artificial.
·
En cuanto a la posición del
ordenador es importante que
la luz natural
o la artificial
incidan de forma lateral en
la pantalla, de modo que se
eviten los reflejos.
·
El mobiliario de trabajo,
debe ser lo más ergonómico
posible, la superficie de
éstos, debe ser mate, para
evitar reflejos.
·
Para evitar posibles caídas
al mismo nivel, se
recomienda que los cables
eléctricos y líneas
telefónicas estén situados
junto a las paredes.
·
Es muy importante que el
trabajador se planifique el
tiempo dedicado a realizar
las tareas laborales.
·
Hacer pausas, donde primen
las pausas cortas y
frecuentes frente a las
largas y espaciadas.
·
Mantener contacto con
compañeros de trabajo de la
misma actividad, realizar
reuniones periódicas con el
fin de evitar el aislamiento
con el entorno laboral.
5. BIBLIOGRAFÍA.
"Teletrabajo: seguridad
y salud sin importar la
distancia”,
Martínez López,
Francisco Jose; Ruiz
Frutos, Carlos y Garcia
Ordaz, Mercedes
NTP 412:
Teletrabajo: criterios
para su implantación.
Del INSHT.
(Ministerio de trabajo y
asuntos sociales
España).
Cuadríptico
“TELETRABAJO Y
PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES” (Consejería
de Empleo y Mujer:
COMUNIDAD DE MADRID).
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