Artículo 11:
Asunción personal por el
empresario de la
actividad preventiva
Modificado por el
Real Decreto 337/2010
1.
El empresario
podrá desarrollar
personalmente la
actividad de prevención,
con excepción de las
actividades relativas a
la vigilancia de la
salud de los
trabajadores, cuando
concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que se trate
de empresa de hasta diez
trabajadores.
b) Que las
actividades
desarrolladas en la
empresa no estén
incluidas en el anexo I.
c) Que
desarrolle de forma
habitual su actividad
profesional en el centro
de trabajo.
d) Que tenga la
capacidad
correspondiente a las
funciones preventivas
que va a desarrollar, de
acuerdo con lo
establecido en el
capítulo VI.
2.
La vigilancia de la
salud de los
trabajadores, así como
aquellas otras
actividades preventivas
no asumidas
personalmente por el
empresario, deberán
cubrirse mediante el
recurso a alguna de las
restantes modalidades de
organización preventiva
previstas en este
capítulo.
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