Para que el empresario pueda
asumir personalmente la prevención de su empresa, deberá
desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de
trabajo.
Además, el empresario deberá tener la capacidad correspondiente
a las funciones preventivas que va a desarrollar en función de
los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la
peligrosidad de la actividad desarrollada. El nivel de formación
en prevención que debe tener el empresario varía según las
funciones que deba asumir, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
En cada caso concreto se tiene que verificar si las acciones
preventivas a realizar son asumibles con las capacidades y
aptitudes alcanzadas con los niveles básico, intermedio y
superior de formación en prevención de riesgos laborales.
Cada uno de estos niveles formativos capacita para unas
determinadas funciones especificadas en los artículos 35 a 37
del RSP. Así, si hay que asumir la planificación de la actividad
preventiva, es necesario contar con formación de nivel superior.
Las personas con formación de nivel intermedio pueden asumir,
entre otras funciones, la información y formación básica de los
trabajadores. Finalmente, las personas con formación de nivel
básico pueden promover los comportamientos seguros y la correcta
utilización de los equipos de trabajo y protección y fomentar el
interés y cooperación de los trabajadores en la acción
preventiva.
En caso de que en la evaluación inicial de riesgos no se
detectara ningún riesgo, o estos se hubieran subsanado, el
propio empresario podría asumir la prevención a pesar de contar
sólo con la formación de nivel básico.