El régimen jurídico del deber de
sigilo profesional, cuando se refiere al ámbito de la
prevención, presenta determinadas particularidades. Y es que el
deber de sigilo de los delegados de prevención es específico y
está directamente vinculado a la información y documentación que
en materia preventiva el delegado de prevención recibe del
empresario, obtiene de forma individual o como miembro del
Comité de Seguridad y Salud.a Dirección General de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante DGITSS)
considera que el tiempo que un trabajador pasa realizando un
reconocimiento médico es considerado como jornada de trabajo y,
en caso de que éste no pueda realizarse durante la jornada
laboral, tendrá que compensarse con tiempo de descanso o pagarse
como horas extraordinarias.
Sin embargo, el deber de sigilo no
puede recaer sobre la información que reciben los delegados de
prevención en cumplimiento del deber de información del
empresario a los trabajadores (artículo 18.1 Ley Prevención de
Riesgos). Es decir, la información referente a los riesgos en la
empresa y en el puesto de trabajo, medidas y actividades de
protección y prevención aplicables a los riesgos y medidas de
emergencia. Esta información debe llegar necesariamente a los
trabajadores, y precisamente, el modo de hacerlo es a través de
los delegados de prevención.
El delegado de prevención deberá
cumplir la obligación de observar el deber de sigilo profesional
durante el tiempo de ejercicio de su mandato e incluso tras la
expiración del mismo. De esta forma, este deber perdurará
durante el tiempo que la información o documentación conserve la
condición de reservada o confidencial.
Aunque también puede ocurrir que termine antes de lo
indicado porque la información pase a ser de dominio público o
porque el empresario exima al representante de tal obligación. Y
es que, la obligación del delegado de prevención de guardar
sigilo profesional no recae sobre cualquier clase de información
a la pueda tener acceso en el ejercicio de sus tareas de
representación, sino únicamente sobre aquellas que la dirección
de la empresa expresamente comunique con carácter reservado o
bien sobre aquellas que, sin estar calificadas por la empresa
como confidenciales, sean perjudiciales para la viabilidad de la
misma o pongan en peligro su posición competitiva en el mercado.
.