Según el apartado 2º del art. 3 del RD 488/1997 el empresario
deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores, teniendo en cuenta los posibles riesgos para la
vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el
efecto añadido o combinado de los mismos.
La evaluación se realizará teniendo en cuenta especialmente las
siguientes características:
a) El tiempo promedio de utilización diaria del equipo.
b) El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido
por la tarea habitual.
c) El grado de atención que exija dicha tarea.
Para realizar la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta las
características propias del puesto de trabajo y las exigencias
de la tarea:
Características propias del puesto de trabajo:
Dentro de las condiciones o características del puesto de
trabajo deberán valorarse:
- El equipo informático (pantalla, teclado…etc.)
- El entorno físico de trabajo y su distribución (mesa o
superficie de trabajo, asiento de trabajo, atril,
reposapiés…etc.).
- El medio ambiente físico: espacio, iluminación, reflejos y
deslumbramientos, ruido, calor, emisiones, humedad…etc.
- Los programas o sistemas informáticos utilizados.
- Organización de la actividad, que incluye las exigencias de
las tareas.
Exigencias de la tarea:
Dentro de las exigencias de la tarea:
a) El tiempo promedio de utilización diaria del equipo.
b) El tiempo máximo de atención continuada a la pantalla
requerido por la tarea habitual.
c) El grado de atención que exija dicha tarea.
Si bien éstos no son los únicos aspectos a valorar, debiéndose
de analizar otras exigencias de la tarea:
- El hecho de estar de pie o sentado.
- El tamaño de los elementos a visualizar y la minuciosidad de
la tarea.
- La repetitividad.
- La visualización alternativa de la pantalla e impresos.
- Existencia de pausas reglamentadas.
- Si está sometido a presión de tiempo para concluir las tareas.
- La existencia de sistemas de control.
Características psico-físicas y cualificaciones profesionales de
los trabajadores:
Las características personales del “trabajador usuario” del PVD
se tienen que valorar para estimar el tipo y la magnitud de los
riesgos, no siendo suficiente la mera valoración de los factores
objetivos de riesgo. Aspectos tales como, un trabajador con
síntomas ansioso-depresivos o un usuario con presbicia, así como
la experiencia y las cualificaciones profesionales, se deben
tomar en consideración y valorar de forma conjunta con el resto
de factores objetivos de riesgo, sin obviar que en la toma de
información previa para la identificación y evaluación de los
riesgos se deberá consultar a los trabajadores y a sus
representantes legales, como establece el art. 5 del Reglamento
de los Servicios de Prevención.
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