En el caso de que se determine que no es apto, puede haber
alguna recomendación del médico respecto a las tareas
alternativas que se podrían asignar al trabajador.
En cualquier caso, el empresario debe reasignar al trabajador no
apto si es posible.
Hay que tener en cuenta la posible interrelación del artículo 52
del Estatuto del Trabajador, en el que se recoge como causa para
la extinción del contrato: “ineptitud del trabajador conocida o
sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la
em-presa. La ineptitud existente con anterioridad al
cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con
posterioridad a dicho cumplimiento”.
Pero dicho todo lo anterior, habrá que conocer los pormenores
del caso para determinar el desenlace.