PUBLICADO EL
nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios
(RIPCI), el pasado 12 de junio en el BOE (Real Decreto 513/2017, de
22 de mayo), y que entrO en vigor el 12 de diciembre de 2017.
D. Angel Vivancos García
Técnico Superior en Prevención Riesgos Laborales del Área de
Actividades Preventivas
Tras varios años en desarrollo, este nuevo RIPCI que deroga el
anterior (Real Decreto 1942/1993) contempla por primera vez nuevos
sistemas, como el control de humos, agua nebulizada o aerosoles
condensados, que quedan recogidos en el reglamento. Además actualiza
el listado de normas de aplicación de los sistemas, y concreta las
características de uso de algunos sistemas como hidrantes o BIE,s.
Es importante destacar la aprobación de un requisito importante que
contribuye a la profesionalización del sector, y es la exigencia
para las empresas instaladoras y mantenedoras de disponer de un
técnico contratado y un sistema de gestión de la calidad.
El nuevo RIPCI se estructura en dos partes. La primera comprende el
reglamento propiamente dicho y la segunda los tres anexos que
contienen las disposiciones técnicas. El anexo I establece las
exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y
sistemas de protección contra incendios, el anexo II el
mantenimiento mínimo de los mismos y el anexo III los medios humanos
mínimos que han de contar las empresas instaladoras y mantenedoras.
Pasando al texto legal, y estructurando los capítulos, tenemos:
Capítulos
El capítulo I define el objeto y ámbito de actuación.
El capítulo II está destinado a los productos.
El capítulo III establece los requisitos que han de cumplir las
empresas instaladoras y mantenedoras así como sus obligaciones.
El capítulo IV establece los requisitos para la instalación, puesta
en servicio y mantenimiento de las instalaciones.
El capítulo V, nuevo en este reglamento, establece las inspecciones
periódicas a las que se han de someter las instalaciones de
protección contra incendios.
El capítulo VI establece el régimen sancionador conforme a la ley de
industria. Esta primera parte culmina con unas disposiciones
adicionales para adaptar el reglamento a la directiva de servicios y
unas disposiciones transitorias para establecer los plazos de
aplicación para, entre otras cosas, las inspecciones, calidad de los
productos.
Anexo I
La segunda parte comienza con el Anexo I: Características e
instalación de los equipos y sistemas de protección contra
incendios, cuyas principales novedades son la incorporación de
nuevos sistemas: sistemas fijos de extinción por aerosoles
condensados, sistemas para control de humo y calor, mantas
ignifugas, alumbrado de emergencia y señalización luminiscente.
Además, se establecen condiciones de diseño e instalación de
hidrantes y BIEs., se contemplan los extintores móviles, y
especialmente importante es que se actualiza el listado de normas
UNE.
La sección primera denominada Protección activa contra incendios
recoge los 15 sistemas establecidos que se detallan a continuación:
1. Sistemas de detección y de alarma de incendios.
2. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
3. Sistemas de hidrantes contra incendios
4. Extintores de incendio, que tiene en cuenta los extintores
móviles.
5. Sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE).
6. Sistemas de columna seca.
7. Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua
pulverizada.
8. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada. Novedad.
9. Sistemas fijos de extinción por espuma física.
10. Sistemas de extinción por polvo.
11. Sistemas fijos de extinción por agentes gaseosos.
12. Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados. Novedad.
13. Sistemas para control de humo y calor. Novedad.
14. Mantas ignífugas. Novedad.
15. Alumbrado de emergencia. Novedad, se contempla como nuevo
sistema.
Además, en la sección segunda, se contempla un nuevo sistema, el de
señalización foto luminiscente.
Finalmente esta anexo se completa con un apéndice que recopila toda
la relación de normas UNE que se citan en el documento.
Anexo II
El anexo II contempla el mantenimiento mínimo a realizar a las
instalaciones.
-
Anexo III
En el Anexo III, se establecen los medios humanos mínimos de las
empresas instaladoras y mantenedoras y la cualificación de los
mismos, tanto para el técnico competente como para el operario
cualificado, este último debe estar cualificado para cada uno de los
sistemas que vaya a instalar o mantener.
Entre las principales
novedades que afectan a los propietarios de
las instalaciones se encuentran las siguientes:
• Inspecciones: Las instalaciones de protección contra-incendios
existentes a la entrada en vigor de este reglamento, sujetas a
inspecciones periódicas, en general todas excepto las viviendas, las
oficinas y centros docentes menores de 2000 m2 y los comercios,
aparcamientos y locales de pública concurrencia menores de 500 m2
deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta
en servicio, aquellas que ya tengan más de 10 tienen los siguientes
plazos para efectuarla:
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el
plazo de un año.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a
20: en el plazo de dos años.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a
15: en el plazo de tres años.
• Los establecimientos o zonas de uso industrial deberán tener
suscrito un contrato de mantenimiento antes de su puesta en
funcionamiento.
• Las empresas instaladoras no podrán facilitar, ceder o enajenar
certificados de aquellas instalaciones que no hayan realizado ellas
mismas.
• Colocación: Los extintores portátiles y las mantas ignifugas
deberán ser instalados por empresas instaladoras o mantenedoras
habilitadas salvo establecimientos de menos de 100 m2 o viviendas
unifamiliares.
• Los extintores y pulsadores deberán estar situados de forma que la
parte superior del aparato se encuentre entre 80 y 120 cm. del
suelo. Las Bocas de Incendio Equipadas deberán estar colocadas de
forma que la válvula, la lanza y el sistema de apertura del armario
estén a una altura inferior a 150 cm. del suelo.
• Los extintores en cocinas deberán ser del tipo F, fuegos derivados
de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas
animales o vegetales) en los aparatos de cocina, no siendo
recomendable utilizar en este caso extintores de Polvo o CO2
• Señalización: El nuevo reglamento modifica sustancialmente la
señalización de los equipos y sistemas de protección
contra-incendios, principalmente respecto de los pictogramas, los
planos de evacuación y la colocación, destacando que en el caso de
extintores ubicados en el interior de armarios y las bocas de
incendio no podrán tener la señal sobre la puerta o el propio
armario. Además el nuevo reglamento establece una revisión de las
propias señales para garantizar que continúan manteniendo sus
características. También recoge la obligatoriedad de instalar
señales de clase A según el uso.
• Sirenas Interiores: En el caso de sirenas interiores, el
reglamento establece que deberán ser con luz en aquellos lugares
donde el nivel de ruido sea superior a los 60dB (prácticamente en
cualquier oficina) o los ocupantes sean personas sordas o lleven
protección auditiva.
• Se establecen fechas de caducidad para algunos elementos
- Detectores de incendios 10 años (salvo indicación del fabricante)
- Mangueras 20 años
- Señales luminiscentes 10 años (salvo ensayo positivo)
Como en anteriores normativas, está pendiente de publicarse la
versión comentada y que el ministerio y las comunidades autónomas
resuelvan algunas dudas planteadas por las empresas y las
asociaciones sectoriales.
Texto completo BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/12/pdfs/BOE-A-2017-6606.pdf.