Debe firmarse anualmente si el acuerdo de
los reconocimientos médicos es anual. Aunque en la legislación
este extremo no esté contemplado.
Lo que sí contempla la normativa es que se pueda renunciar,
salvo casos excepcionales. Así se recoge en el artículo 22 de la
Ley de Prevención:
“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio
la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador
preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se
exceptuarán, previo informe de los representantes de los
trabajadores, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de
las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o
para verifi car si el estado de salud del trabajador puede
constituir un peligro para el mismo, para los de más
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación
con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.”